Condenado
Merlo: Ocho años de prisión para un hombre por abusar sexualmente de la nieta de su pareja

Este miércoles por la tarde, el Tribunal de la Sala Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Concarán, condenó a un hombre a ocho años de prisión por el delito de abuso sexual simple agravado en perjuicio de la nieta de su pareja. El Tribunal, integrado por el juez Daniel Sanchiño (presidente) y las vocales Sandra Piguillem y María Claudia Uccello, ordenó su inmediata detención y traslado al Servicio Penitenciario Provincial.
Por razones de protección a la víctima y para evitar su revictimización, no se difunden las identidades de las personas involucradas.
Un juicio con perspectiva de infancia
La condena se conoció tras la jornada final del debate oral, en la que se reprodujo el testimonio de la niña mediante Cámara Gesell y declararon los últimos testigos. Luego de un cuarto intermedio, las partes formularon sus alegatos finales.
La fiscal Débora Roy Gitto, en representación del Ministerio Público Fiscal, solicitó la pena de ocho años de prisión. Fundó su pedido en las circunstancias agravantes del hecho: el aprovechamiento del vínculo de confianza, el contexto doméstico, la corta edad de la víctima y su estado de vulnerabilidad emocional. Como atenuante, mencionó la falta de antecedentes penales del acusado.
La defensora de Niñez, Adolescencia e Incapacidad, Gabriela L’Huillier, adhirió al pedido fiscal y agregó como agravante el daño psicológico causado a la menor. La querella, representada por la abogada Antolina Ramallo Chaboux, acompañó ambas posturas. En contraposición, el Defensor Oficial Penal N.º 2, Francisco Pérez, solicitó la absolución del imputado.
Los hechos
Según la acusación, los abusos ocurrieron entre 2020 y 2021, cuando la niña —que entonces tenía siete años— quedaba al cuidado de su abuela y su pareja mientras sus padres trabajaban. Durante ese tiempo, el acusado cometió actos de tocamientos y besos sin consentimiento, conductas tipificadas como abuso sexual simple, conforme al Código Penal.
Un fallo dentro del marco legal
El veredicto se ajustó a lo dispuesto por el artículo 197 del Código Procesal Penal de San Luis, que establece el principio de congruencia: los tribunales no pueden imponer una calificación legal ni una pena más gravosa que la solicitada por la Fiscalía. Esta garantía protege el derecho de defensa y asegura que la sentencia se limite a lo debatido durante el juicio.
La sentencia marca un precedente en la jurisdicción al reafirmar la importancia de juzgar con perspectiva de género e infancia, y de actuar con celeridad y firmeza frente a hechos de violencia sexual.