2025-08-06

Reforma al Código Procesal

Ya es ley el proyecto que busca combatir la mora judicial en San Luis

El Senado provincial aprobó este martes la reforma al Código Procesal Civil y Comercial, una iniciativa que apunta a acelerar los tiempos de la Justicia y garantizar el derecho a una sentencia en un plazo razonable.

La propuesta fue impulsada por el gobernador Claudio Poggi y se elaboró con aportes de los Colegios de Abogados de San Luis, Villa Mercedes, la Tercera Circunscripción Judicial y el Colegio Forense.

El senador Martín Olivero fue el encargado de presentar los detalles en el recinto. Explicó que la nueva normativa busca resolver una de las principales preocupaciones de la ciudadanía y del ámbito jurídico: la lentitud con la que avanzan muchas causas y el incumplimiento de plazos procesales.

Uno de los cambios más relevantes es que, a partir de ahora, los plazos para dictar resoluciones comenzarán a correr de manera automática, sin necesidad de notificaciones previas. Esto evitará dilaciones provocadas por formalidades innecesarias.

Además, la ley limita las llamadas “medidas para mejor proveer” a una por instancia, con un plazo de cumplimiento de 15 días hábiles, prorrogables por única vez. Si estas medidas no tienen relación directa con el esclarecimiento de los hechos y generan demoras injustificadas, podrían considerarse causal de remoción del juez, según la Ley del Jurado de Enjuiciamiento.

Otra modificación importante recae sobre el artículo vinculado al retardo de justicia. Si un juez no puede emitir sentencia dentro de los plazos establecidos, deberá notificarlo con al menos diez días de anticipación al Superior Tribunal, que podrá otorgar una única prórroga. En caso de no cumplir, el expediente será reasignado automáticamente a otro magistrado.

Desde el Gobierno, este cambio se articula con otras medidas en curso, como la propuesta de eliminar la feria judicial, con el objetivo de mejorar el funcionamiento del Poder Judicial en su conjunto.

La nueva normativa se aplicará a todas las causas que se inicien tras su publicación en el Boletín Oficial, y de forma opcional a aquellas en trámite que no hayan iniciado aún el cómputo de plazos.

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