Interna en el radicalismo de San Luis

Duro revés judicial para Álvarez Pinto: anularon cuatro resoluciones de la UCR San Luis

El juez federal Juan Esteban Maqueda declaró la nulidad de cuatro resoluciones impulsadas por la conducción partidaria al considerar que el Comité Ejecutivo avanzó sobre atribuciones que corresponden a la Convención Provincial. El fallo cuestiona cambios en las reglas internas y el cronograma electoral del radicalismo puntano.
viernes 03 de julio de 2026
La Justicia anuló cuatro resoluciones de la UCR y puso en jaque el proceso interno encabezado por Álvarez Pinto
La Justicia anuló cuatro resoluciones de la UCR y puso en jaque el proceso interno encabezado por Álvarez Pinto

Golpe judicial. La interna de la Unión Cívica Radical de San Luis sumó este viernes un nuevo capítulo. El juez federal con competencia electoral Juan Esteban Maqueda resolvió declarar la nulidad de cuatro resoluciones dictadas por el Comité Ejecutivo Provincial del partido, en una decisión que representa un revés para la conducción presidida por Juan Álvarez Pinto.

La sentencia hizo lugar al planteo impulsado por un grupo de afiliados encabezado por el exrector de la Universidad Nacional de San Luis, José Luis Riccardo, quienes cuestionaban las modificaciones introducidas en las reglas internas y en el cronograma electoral del radicalismo puntano.

LAS RESOLUCIONES QUEDARON SIN EFECTO

El fallo anuló las resoluciones 2, 3, 4 y 5 de 2026, mediante las cuales el Comité Ejecutivo había dispuesto cambios vinculados al proceso electoral interno, entre ellos la convocatoria a elecciones y la suspensión transitoria de artículos de la Carta Orgánica partidaria.

Para el magistrado, el Comité Ejecutivo carecía de facultades para adoptar esas decisiones, ya que cualquier modificación de la Carta Orgánica corresponde exclusivamente a la Convención Provincial, máximo órgano deliberativo del partido.

Según la sentencia, esa actuación afectó derechos de los afiliados relacionados con la representación, la participación y la previsibilidad de los procesos electorales internos.

LA REELECCIÓN, EN EL CENTRO DEL CONFLICTO

Uno de los aspectos analizados por el juez fue la suspensión de restricciones vinculadas a la reelección de autoridades partidarias.

Maqueda sostuvo que las resoluciones cuestionadas también entraban en contradicción con la Carta Orgánica Nacional de la UCR, que establece que ninguna autoridad puede ser reelegida por más de dos períodos consecutivos en un mismo cargo partidario.

En ese sentido, recordó que la normativa nacional constituye la "ley suprema" del partido y que ninguna disposición adoptada por un distrito puede contradecirla.

LA RATIFICACIÓN NO FUE SUFICIENTE

Durante el proceso, la conducción radical argumentó que las decisiones del Comité Ejecutivo habían sido posteriormente ratificadas por la Convención Provincial.

Sin embargo, el juez entendió que esa circunstancia no alcanzó para subsanar las irregularidades advertidas y coincidió con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, que también había solicitado la nulidad de las resoluciones.

Además, consideró agotada la vía interna partidaria, habilitando así la intervención de la Justicia Electoral.

OBSERVACIONES FORMALES

La sentencia también menciona diversas inconsistencias en la documentación presentada por las autoridades partidarias.

Entre ellas señala resoluciones sin fecha, errores en la numeración de artículos, superposición de convocatorias y diferencias en el cronograma electoral.

Asimismo, el magistrado observó que las planillas de asistencia de la Convención Provincial realizada el 16 de mayo contenían nombres, firmas y matrículas, pero no consignaban la fecha de la reunión, lo que impedía acreditar con certeza a qué encuentro correspondían.

Debido a la incidencia que la resolución puede tener sobre el calendario electoral interno, el juez resolvió habilitar la feria judicial de julio para notificar la sentencia y permitir la tramitación de los eventuales recursos de apelación que puedan presentar las partes.

 

 

 

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