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Villa de Merlo

Rechazaron el juicio abreviado para el autor del incendio de un auto y robo de una campera

Así lo entendió la Cámara de Apelaciones, tras el acuerdo de las partes. Ahora, el joven que prendió fuego una camioneta tras robar una campera de su interior irá a juicio por el delito de robo simple y daños en concurso real.
jueves 12 de mayo de 2022
Rechazaron el juicio abreviado para el autor del incendio de un auto y robo de una campera
Acusado de incendiar una camioneta y robar una campera de su interior irá a juicio.
Acusado de incendiar una camioneta y robar una campera de su interior irá a juicio.

la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial rechazó el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes en el marco de una causa por robo y daños en Villa de Merlo. La causa fue asignada a la presidenta de la Cámara, María Claudia Uccello, quien consideró que dicho acuerdo era inadmisible por no cumplir con los requisitos legales para su homologación, disponiendo el sorteo de un nuevo juez unipersonal para que continúe el procedimiento según el trámite ordinario.

RESUMEN DEL CASO

El hecho delictivo ocurrió el 28 de febrero de este año, en la zona céntrica de Villa de Merlo. El imputado, cuyas iniciales son E.G.S., rompió el parabrisas de una camioneta que se encontraba estacionada sobre calle Becerra Sur, a pocos metros de Avenida del Sol. Luego de sustraer una campera, lanzó un papel encendido dentro del rodado, ocasionando que el mismo se quemara casi de forma íntegra.

El joven fue detenido en ese momento, y el 1 de marzo se hizo la audiencia inicial de flagrancia ante el Juez de Garantía N°2 de la Tercera Circunscripción, Jorge Osvaldo Pinto. En esa audiencia, la fiscalía manifestó haber llegado a un acuerdo con el imputado y su defensa con relación a la calificación legal del hecho (robo simple y daños) y a la pena de dos años de prisión en suspenso, solicitando la realización de un juicio abreviado.

El Juez dispuso homologar el acuerdo, ordenando la inmediata libertad del detenido, y la causa fue elevada a la Cámara de Apelaciones. En la audiencia de juicio abreviado, efectuada el pasado 27 de abril, María Claudia Uccello dejó sin efecto la homologación, por no corresponder a la competencia de dicho magistrado. Asimismo, ordenó pasar el expediente a resolver para determinar, conforme los requisitos de ley, si correspondía convalidar o rechazar el acuerdo propuesto por la Fiscalía y la Defensa.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

Después de analizar las constancias del caso, la presidenta de la Cámara de Apelaciones consideró que el delito cometido por el imputado debe ser calificado como “robo simple”, en concurso real con “daños”, debiendo responder como autor material y penalmente responsable.

“Si bien se trata esta de la primera condena del encartado, conforme surge de los informes del RNR, las condiciones personales del mismo, su actitud posterior al hecho (no querer identificarse ante su aprehensión, y propinar insultos y agresiones al personal policial), la peligrosidad manifestada, la naturaleza del hecho ocurrido a plena luz del día y en presencia de testigos, cuestión que no lo inhibió de continuar con la comisión de los delitos por los que es traído a juicio, la actitud displicente desplegada en la audiencia de juicio abreviado, la ambigüedad o duda al efectuar el reconocimiento de los hechos por los que es juzgado, la falta de arrepentimiento en cuanto a la comisión de los mismos, la tendencia al consumo de alcohol y sustancias (pastillas según sus dichos), que ni siquiera pudo describir en la audiencia de qué tipo fueron las sustancias ingeridas al momento de cometer el hecho, (cuestión ésta que lo convierte en socialmente peligroso), no justifican, a criterio de la suscripta, la admisión de la pena en suspenso acordada por las partes”, manifestó Uccello en la sentencia.

Por tales motivos, y entendiendo que no se cumplieron los requisitos para homologar el acuerdo arribado por la Fiscalía y la Defensa, dispuso declarar al mismo inadmisible. Finalmente, resolvió que continúe el procedimiento según el trámite ordinario, debiendo efectuarse un nuevo sorteo de juez unipersonal para la realización del correspondiente juicio.

 

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