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San Luis

La ley provincial de turismo activo fue sancionada por el senado

El martes la Cámara de Senadores de San Luis dio sanción definitiva a la Ley Provincial de Operadores y Prestadores de Servicios de Turismo Activo que ya había sido aprobada la semana pasada por Diputados.
miércoles 01 de diciembre de 2021
La ley provincial de turismo activo fue sancionada por el senado

La norma contempla como “Turismo Activo” la “tipología turística que en sus diferentes modalidades se caracteriza por la participación activa del turista-excursionista, cuyas principales motivaciones son la realización o práctica de actividades recreativas y de esparcimiento, la interpretación y/o conocimiento de la naturaleza y del entorno cultural que lo conforma, de un modo coherente con la protección y/o conservación de los bienes naturales y culturales comunes”.

Considera que la actividad “se realiza en un entorno natural, sea por tierra, agua o aire con el objetivo de explorar y vivenciar nuevas experiencias, con diferentes tipos de riesgo o dificultad, por lo que deben cumplirse normas de seguridad específicas y protección”.

El “Turista/ Excursionista Activo” es “aquella persona que se desplaza de su lugar de residencia habitual en su tiempo libre, motivado para la realización de las actividades definidas en el texto de la presente Ley”.

La Ley sancionada establece como modalidades del Turismo Activo el Ecoturismo – que incluye senderismo, avistaje de aves, observación de flora y fauna, campamentismo, astroturismo, entre otras – y el Turismo Aventura – trekking, cabalgata, parapente, atletismo, paracaidismo, canotaje, paseo en lancha, buceo con tanque, entre otras -.

El texto aprobado apunta a la “regulación, control, promoción y fomento de actividades y servicios de Turismo Activo”.

“Los Operadores y/o Prestadores de Servicios de Turismo Activo deberán inscribirse en el Registro Provincial de Operadores y Prestadores de Servicios de Turismo Activo dentro de las modalidades y actividades establecidas en la presente y las que incorpore la Autoridad de Aplicación, para poder ofertar y/o desarrollar las modalidades y actividades de Turismo Activo que define la presente Ley, así como aquellas que en el futuro se dispongan por vía reglamentaria”, remarca la norma y determina que “los prestadores de otras jurisdicciones, que desarrollen actividades en la Provincia ocasionalmente, deberán solicitar un permiso especial a la Autoridad de Aplicación en las condiciones que se establezcan en la reglamentación vigente”.

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