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Monotributo: ya hay que autorizar la impresión de facturas

<p class="MsoNormal">Los comprobantes que están en uso sirven hasta fin de año. Desde el 1º de enero, solo se podrán utilizar las boletas impresas con el nuevo procedimiento.</p>
martes 04 de noviembre de 2014
Monotributo: ya hay que autorizar la impresión de facturas

Desde este mes, los monotributistas que necesiten un nuevo facturero, antes de ir a la imprenta tendrán que pedir un código de autorización a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

El imprentero tendrá que comprobar la validez del código y, luego el monotributista tendrá que informar a la Afip que tiene las facturas en su poder (tiene un día para hacerlo).

Quienes todavía tengan comprobantes para entregar a sus clientes, podrán seguir usándolos hasta el 31 de diciembre. Pero a partir del 1 de enero de 2015 sólo se podrán entregar facturas impresas con el nuevo procedimiento.

Cómo hacer el trámite

En Internet. En la página web de la Afip hay que entrar con clave fiscal y adherir el servicio: “Autorización de impresión de Comprobantes” (en la solapa Administrador de Relaciones con Clave Fiscal).

Punto de venta. Antes de pedir autorización hay que darlos de alta los lugares donde se entregan las facturas (si no hay un lugar físico, hay que ingresar el domicilio fiscal), con la opción “AMB puntos de venta” dentro del servicio habilitado.

Pedir autorización. Ingresar en “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)” y completar todos los datos que se piden.

Comprobación. La Afip realiza controles sistémicos y emite el CAI si está todo en orden. Se verifica que esté la CUIT activa, el domicilio fiscal, que se habiliten los puntos de ventas, que se haya declarado la actividad económica según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), que hay presentado las declaraciones informativas cuatrimestrales y las declaraciones como empleador, si corresponde.

Además, la Afip verificará que el contribuyente “no presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal”.

Constancias. Se deben imprimir dos constancias, una para el contribuyente y otro para la imprenta. Esta última, tendrá que verificar on line que el CAI es válido.

Retirar e informar. Una vez que se hayan retirado los factureros de la imprenta, el contribuyente tiene hasta el día hábil siguiente para informar a la Afip cuántos se recibieron. Si no se hace este paso, no se podrá obtener otro CAI.

 

Validez. Los comprobantes tendrán un año de validez para los contribuyentes que utilizan la facturación manual y dos años para aquellos que utilizan factura electrónica o controlador fiscal. 

Fuente: La Voz

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