2025-03-17

A la espera de la sentencia

El Procurador emitió dictamen en favor de indemnizar por las 190 hectáreas confiscadas por la municipalidad de Villa de Merlo

El dictamen fue elevado al Superior Tribunal de Justicia de la provincia, instando a un nuevo fallo, tal cual lo señaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que considere el derecho de propiedad de los demandantes frente a las restricciones impuestas por la Municipalidad de Villa de Merlo. El primer voto por sorteo corresponde que lo redacte el magistrado Eduardo Allende.

Los temas ambientales siguen dando que hablar en Villa de Merlo y hasta se contrapone los puntos de vista. Ahora se conoció que el Procurador General de San Luis presentó un dictamen en el que solicita al Superior Tribunal de Justicia de la provincia (STJ) revisar una sentencia en el marco de la demanda iniciada por María del Rosario Mercau y otro vecino contra la Municipalidad de Villa de Merlo. El conflicto enfrenta el derecho de propiedad con la preservación ambiental y se centra en la declaración de reserva natural protegida sobre un terreno de 190 hectáreas, ubicadas al pie de las sierras de los Comechingones.

El dictamen, basado en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) del 20 de febrero de 2024, y anticipado hace un año por infomerlo, anula una sentencia anterior y ordena un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta las garantías constitucionales vulneradas.

El conflicto comenzó en 2000, cuando el municipio declaró como reserva natural protegida un área perteneciente a los demandantes, restringiendo su uso exclusivamente a fines turísticos, como paseos serranos, senderos peatonales, paradores y refugios. Esta limitación prohibía la posibilidad de lotear y construir, lo que, según los afectados, desnaturalizaba su derecho de propiedad, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Nacional. La medida se formalizó a través de las ordenanzas municipales Nº 741-HCD-00 y Nº 744-HCD-00, junto con las resoluciones Nº 176-DEM-07 y Nº 202-DEM-07.

La CSJN subrayó la necesidad de equilibrar el interés público en la preservación ambiental con el derecho individual a la propiedad privada. Citando precedentes como el caso “Rossi”, el tribunal aclaró que las restricciones administrativas no deben despojar al propietario de sus atributos esenciales, salvo mediante el pago de una indemnización justa.

En este contexto, el Procurador General de San Luis concluyó que las limitaciones impuestas por la Municipalidad de Villa de Merlo exceden los límites normales del ejercicio del derecho de propiedad, transformándose en una virtual confiscación. Además, criticó la falta de actualización y revisión de las ordenanzas municipales a lo largo de más de veinte años.

El dictamen no determina aún la procedencia de la indemnización solicitada por los demandantes, decisión que deberá ser tomada por el STJ en una nueva sentencia. Se entiende que según lo destacó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Estado tiene la prerrogativa de restringir el uso y goce en este caso de tierras, pero no gratis. Debe indemnizar. Y la forma en que se hará y los montos se conocerán tras la sentencia del supremo puntano.

 

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