2018-07-19

Ojo con el radar

Córdoba: Cuánto cuestan las infracciones por exceso de velocidad de la Caminera

Las multas por exceso de velocidad que labra la Policía Caminera con el uso de los cuestionados cinemómetros tienen varias categorías, según la cantidad de kilómetros que se exceda el infractor, según se transite por ruta o autopista y según el tipo de vehículo. 

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Los equipos de medición y prueba (sacan fotos y graban pequeños videos) están calibrados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti) para detectar con precisión la velocidad de un vehículo a más de 500 metros, según precisó el director de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia, Miguel Ángel Rizzoti.

La infracción, para el caso de los autos particulares, parte de 120 kilómetros por hora en rutas y 140 en autopistas. Se estableció un margen de 10 kilómetros por hora antes de demorar un infractor y labrar la multa.

PARA EL CASO DE LAS RUTAS, ESTAS SON LAS CATEGORÍAS:

  1. La mínima: de 121 a 135 kilómetros por hora, de 220 a 225 unidades de multa, que equivalen a 6844 a 6999 pesos. 
  2. Si se detectan velocidades de 136 a 150 kilómetros por hora, la multa va de 225 a 275 unidades: 6999 a 8555 pesos.
  3. Entre 151 y 165 kilómetros por hora, en ruta, la infracción va de 275 a 300 unidades: 8555 a 9333 pesos.
  4. Por encima de los 166 kilómetros por hora, la multa oscila entre 300 y 400 unidades: de 9333 a 12444 pesos.

En autovías, cambian las escalas de velocidades admitidas y prohibidas, partiendo de los 140 kilómetros por hora antes de labrar una infracción.

  1. La mínima: de 141 a 160 kilómetros por hora, de 220 a 225 unidades de multa, que equivalen a 6222 a 6999 pesos.
  2. Si se detectan velocidades de 161 a 180 kilómetros por hora, la multa va de 225 a 275 unidades: 6999 a 8555 pesos.
  3. Entre 181 y 190 kilómetros por hora, en ruta, la infracción va de 275 a 300 unidades: 8555 a 9333 pesos.
  4. Por encima de los 191 kilómetros por hora, la multa oscila entre 300 y 400 unidades: de 9333 a 12444 pesos.

CAMIONETAS, A MENOR VELOCIDAD

Aunque en ruta suelen superar en velocidad a los autos, las camionetas deben circular a una menor cantidad de kilómetros por hora. En autopistas, el límite admitido es 110 y no 130 kilómetros por  hora y las sanciones parten de superar los 120.

La infracción mínima: de 121 a 135 kilómetros por hora, va de 220 a 225 unidades de multa, que equivalen a 6844 a 6999 pesos.

ÓMNIBUS Y CASAS RODANTES

Para este tipo de vehículos, la máxima admitida en autopistas y autovías es de 100 kilómetros por hora.

Comienzan a estar en infracción a partir de los 110 kilómetros por hora. 

Si superan los 111 kilómetros por hora, la multa va de 225 a 275 unidades: 6999 a 8555 pesos.

En caso de ir por encima de los 121, les cabe la sanción mayor: entre 300 y 400 unidades de multa (de 9333 a 12444 pesos).

TAMBIÉN POR IR MUY LENTO

La Policía Caminera también labra multas por circular en autopistas y autovías por debajo de la velocidad mínima admitida, que es de 55 kilómetros por hora en rutas y 65 kilómetros por hora en vías rápidas.

Tiene un solo rango de sanción: de 200 a 400 unidades de multa, equivalentes a 6222 a 12444 pesos. (la voz)

 

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