2011-11-07

Nuevas restricciones urbanas sobre el uso de las Sierras de Los Comechingones

Según se pudo conocer se establecen como áreas reservadas y con el fin de brindar protección a las cuencas hídricas, a los bosques nativos, a los suelos y a la biodiversidad nativa asociada, a todo territorio comprendido en las Sierras de Los Comechingones, y particularmente, a los comprendidos dentro del Parque Presidente Perón que superen:

a) Los mil metros sobre el nivel del mar (1.000 msnm) en la zona norte, la cual se extiende desde el arroyo Piedra Blanca en la localidad de Villa de Merlo hasta el Arroyo La Sepultura en la localidad de Cortaderas;

b) Los mil cien metros de altura sobre el nivel del mar (1.100 msnm) en la zona sur, la cual se extiende desde el Arroyo La Sepultura en la localidad de Cortaderas hasta la localidad de La Punilla.

A fin de dar cumplimiento a lo estipulado dentro de las superficies declaradas como áreas reservadas, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas y criterios, al momento de efectuarse autorizaciones:

a) No se podrá lotear ni construir edificaciones en modo alguno.

b) En el caso de ser requeridas construcciones o instalaciones para uso público, como ser establecimientos sanitarios, escuelas, refugios, vías de comunicación, deberá ser técnicamente analizada y autorizada por el Programa Recursos Naturales, sin menoscabo de otros requisitos legales y/o técnicos inherentes al trámite.

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