Nueva legislación

San Luis estableció cupos para artistas locales y pagos mínimos en festivales con financiamiento provincial

La ley promulgada por el gobernador Claudio Poggi obliga a incorporar un artista sanluiseño por cada intérprete de otra provincia o del exterior. También establece remuneraciones mínimas vinculadas al precio de la nafta y exige incluir obras del repertorio cuyano.
Obligación en festivales de la provincia de contratar artistas locales.
Obligación en festivales de la provincia de contratar artistas locales.

Los festivales y acontecimientos folklóricos que reciban subsidios del Gobierno de San Luis deberán garantizar la participación de artistas provinciales y respetar remuneraciones mínimas por sus actuaciones.

La obligación quedó establecida mediante la Ley N.º II-1218-2026, promulgada por el gobernador Claudio Poggi el 26 de octubre y publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La normativa alcanza a festivales, fiestas provinciales, peñas y encuentros de música o danza folklórica que cuenten con apoyo oficial y financiamiento provincial.

CUPO OBLIGATORIO

Uno de los principales cambios establece que, por cada artista no radicado en San Luis que integre la programación, deberá incorporarse al menos un artista local o provincial.

La proporción deberá respetarse en la grilla de cada jornada del acontecimiento.

Para acceder a este beneficio, los artistas deberán acreditar domicilio real en San Luis, una residencia mínima de dos años y su inscripción en el Registro Provincial de Artistas Folklóricos y Populares.

La norma también dispone que los intérpretes musicales participantes incorporen a su repertorio al menos una obra de autoría local o provincial vinculada con la tradición cuyana.

En el caso de los espectáculos de danza, deberán incluir una expresión folklórica sanluiseña o de identidad cuyana.

PAGOS MÍNIMOS

La ley establece valores mínimos de contratación para artistas locales cuando los espectáculos se desarrollen con aportes provinciales.

Los solistas y dúos deberán recibir una remuneración equivalente a 300 unidades fijas; los tríos y cuartetos, 500; y los conjuntos de cinco o más integrantes, 800.

El valor de cada unidad fija estará vinculado al precio actualizado de la nafta súper en la provincia.

De esta manera, las remuneraciones mínimas tendrán una referencia variable y no quedarán establecidas mediante una cifra fija en pesos. Los pagos deberán justificarse y rendirse mediante los contratos correspondientes.

REGISTRO PROVINCIAL

La legislación crea el Registro Provincial de Artistas Folklóricos y Populares de San Luis, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Turismo y Cultura.

Podrán inscribirse intérpretes, autores, compositores, recitadores, payadores, bailarines, coreógrafos y agrupaciones musicales o de danza. La inscripción será indispensable para acceder a los beneficios establecidos.

El Ministerio de Turismo y Cultura será responsable de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones.

SANCIONES

Los organizadores que incumplan las obligaciones de participación o remuneración podrán perder el acceso a subsidios provinciales durante un año. La legislación deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo.

Su aplicación tendrá incidencia en los festivales y celebraciones de Villa de Merlo y las localidades de la Costa de los Comechingones que reúnan las condiciones previstas por la norma.

La ley fue sancionada el 6 de octubre y promulgada mediante el Decreto N.º 14131-MTyC-2026, firmado por el gobernador Claudio Poggi y el ministro de Turismo y Cultura, Juan José Álvarez Pinto.

Fuente: Ley N.º II-1218-2026 y Decreto N.º 14131-MTyC-2026.

 

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