Conflicto institucional

Concejales impugnaron el llamado a Sesión Extraordinaria

La oposición cuestionó una convocatoria por fallas formales, falta de documentación y una posible intromisión del Ejecutivo en funciones legislativas. Piden que se sesione el viernes.
martes 03 de febrero de 2026
Convocatoria al Concejo Deliberante de Villa de Merlo bajo impugnación
Convocatoria al Concejo Deliberante de Villa de Merlo bajo impugnación

La convocatoria recientemente remitida para una sesión del Concejo Deliberante de Villa de Merlo quedó envuelta en una fuerte controversia institucional luego de que concejales de la oposición presentaran una impugnación formal, argumentando graves irregularidades reglamentarias, ausencia de información pública y una intromisión del Departamento Ejecutivo en funciones propias del Poder Legislativo.

El planteo fue realizado por las concejalas Lucía Miranda, Ana Laura Ferrarotti y el concejal Daniel Orué, quienes sostienen que la convocatoria no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento Interno del cuerpo deliberativo.

CUESTIONAMIENTOS A LA FORMA DE LA CONVOCATORIA

Según lo expresado, la citación no respetó el plazo reglamentario de 48 horas, no consignó de manera clara el horario de la sesión y fue notificada de forma deficiente. Para los ediles, estas falencias no constituyen errores menores, sino vicios sustanciales que afectan la validez del acto administrativo y lesionan el normal funcionamiento del Concejo.

Desde la oposición remarcaron que el cumplimiento estricto de los procedimientos no es una formalidad vacía, sino una garantía básica para la legalidad de las decisiones que involucran al gobierno local.

FALTA DE INFORMACIÓN Y ACCESO A LOS EXPEDIENTES

Otro de los ejes centrales de la impugnación apunta a la falta de transparencia en el orden del día. De acuerdo con la presentación, no se adjuntaron expedientes ni documentación respaldatoria sobre los temas a tratar, en particular respecto a la solicitud de tratamiento vinculada a la nueva licencia del intendente electo Álvarez Pinto, elevada por el denominado intendente interino Leonardo Rodríguez.

Los concejales advierten que esta omisión impide ejercer adecuadamente la función legislativa, al privar al cuerpo de la información necesaria para analizar, debatir y decidir, vulnerando principios elementales de acceso a la información pública.

OBJECIONES A LA CONVOCATORIA DE UNA SESIÓN PREPARATORIA

El planteo también cuestiona la inclusión de una supuesta sesión preparatoria, señalada como un acto directamente ilegal. Los ediles recuerdan que, conforme al Reglamento Interno, este tipo de sesiones deben ser convocadas por el propio Concejo y no por el Departamento Ejecutivo, no pueden asimilarse a sesiones extraordinarias y no pueden mezclarse distintos tipos de sesión, ya que el reglamento los define como excluyentes.

En este marco, sostienen que la convocatoria realizada por un intendente interino que, según la oposición, no cuenta con un instrumento legal que acredite su legitimación, configura una interferencia directa en un poder autónomo, generando un conflicto de poderes incompatible con el sistema democrático.

UN CONTEXTO INSTITUCIONAL SENSIBLE

La impugnación se produce en un escenario institucional particularmente delicado, dado que el Concejo Deliberante aún no resolvió la designación de sus autoridades conforme a la normativa vigente. Para los firmantes, esta situación exige mayor responsabilidad institucional, respeto por las reglas y apego estricto a los procedimientos legales.

Desde la oposición aclararon que la decisión de impugnar la convocatoria no responde a una disputa política, sino a la necesidad de resguardar el interés de los vecinos y vecinas de Villa de Merlo, garantizando que tanto el Ejecutivo como el Legislativo actúen con reglas claras, transparencia y respeto por la Constitución Provincial, las leyes y las ordenanzas municipales.

En ese sentido, solicitaron que la convocatoria impugnada sea dejada sin efecto y reclamaron que, atendiendo la gravedad institucional del momento, se convoque a una sesión extraordinaria debidamente notificada, con especificación clara de los asuntos a tratar y la documentación correspondiente, propuesta para el viernes 6 de febrero a las 10 horas

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