Un privado la había cerrado

La Justicia de San Luis reconoció la garantía del libre acceso a una senda histórica de Villa Elena

La jueza Valeria Benavidez dictaminó “el inmediato levantamiento y/o cese del impedimento generado por su parte al libre acceso, uso y goce del sendero o camino de sierra que conduce a la Reserva Natural Quebrada Villa Elena”
viernes 17 de enero de 2025
La Justicia resolvió a favor del libre uso de un sendero histórico de uso en Villa Elena. Foto Club Andino San Luis.
La Justicia resolvió a favor del libre uso de un sendero histórico de uso en Villa Elena. Foto Club Andino San Luis.

Con sustento en las normas jurídicas impulsadas y logradas por las organizaciones de montañismo, en particular por el colectivo Andinistas Argentinos -a nivel nacional- y el Club Andino San Luis -a nivel municipal y provincial-, especialmente por la vigencia de la Ordenanza 43 del Municipio de Cortaderas de Sendas de uso histórico, de la Ley Provincial de Fomento del Montañismo (IX-1007-2019) y de la correspondiente Ley Nacional (27665), Valeria Benavidez, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental 3 de San Luis ha ordenado liberar el sendero de Villa Elena que había sido cerrado por un particular.

El fallo ordena “al demandado y a la persona que se encuentre en el lugar, al inmediato levantamiento y/o cese del impedimento generado por su parte al libre acceso, uso y goce del sendero o camino de sierra que conduce a la Reserva Natural Quebrada Villa Elena, Dique Parrilla, cascadas y arroyos que son recursos naturales de la provincia de San Luis, como así también, se abstenga a futuro de adoptar medidas o realizar cualquier conducta, que importen un obstáculo, interfieran o impidan el ingreso y libre acceso a tal sendero o camino de sierra, bajo apercibimiento de incumplimiento de una orden judicial.

4000 FIRMAS EN 48 HORAS

Esta medida se dictó gracias a la acción judicial iniciada por la Agrupación Juvennat, la Asociación de Empresarios de hotelería y gastronómica de Cortaderas y la Fiscalía de Estado del Gobierno de la Provincia de San Luis. Las autoridades iniciaron la acción ante la petición de los vecinos de Cortaderas y otros municipios de la zona de los Comechingones que, por medio de notas firmadas y formularios digitales, suscribieron más de 4000 firmas en 48 horas para solicitar al Gobernador, que ante la restricción de un particular en el sector, tome intervención para garantizar el acceso “en un espacio natural que es además parte del Parque Provincial Presidente Perón -el cual además está reconocido como tal en normas provinciales y municipales- le solicitamos que tome las medidas pertinentes para detener este avance injustificado y proteja este espacio natural de uso histórico…. Ante esta petición vecinal y con el acompañamiento de las asociaciones mencionadas se solicitó la medida autosatisfactiva que llevó a la jueza a dictar el fallo que informamos.

Desde las organizaciones de montañismo nucleadas en “Andinistas Argentinos” pusieron en valor que en la presentación judicial realizada se argumentó la defensa del acceso sosteniendo que el sendero se encontraba bloqueado y ello era una franca violación a los Derechos Constitucionales, a la Ley Nacional N° 27.665, a la Ley Provincial N° IX-1007-2.019 y a la Ordenanza Municipal de la Municipalidad de Cortaderas destacando que en estas normas que “se declara al “Montañismo” como deporte y actividad de interés cultural y socio-recreativa, reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración, científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano” y que, por la acción oportuna y redacción del Club Andino San Luis se logró lo que se destacó en la acción judicial al mencionar que “en ese mismo sentido, el Municipio de Cortaderas, por medio de ordenanza se adhirió a la Ley Nacional y Provincial, en la que se puede observar que la senda de la Quebrada de Villa Elena la declaró como “senda de uso histórico y de interés municipal” y como “espacios de uso deportivo y de interés municipal” (artículo 2 de la Ordenanza del Municipio de Cortaderas - “Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras”)...”.

Este fallo es el primer antecedente judicial en Argentina en el cual, ante situaciones de hecho, se pone en valor la importancia de la existencia previa de leyes y ordenanzas para garantizar el acceso por acción estatal. “Esta es una situación excepcional…”, manifestaron los directivos de la Federación Andinistas Argentinos, “... Afortunadamente la regla es que las cuestiones se solucionan con diálogo y acuerdos para lograr el respeto del acceso de uso histórico a espacios de sierras y montañas en armonía con los demás intereses legítimos, pero sabemos que es importante la vigencia de las leyes y ordenanzas para cuando la intransigencia se instale en algunas posturas que pretendan dejar a los montañistas sin la posibilidad de desarrollar nuestra actividad que es sin fines de lucro y declarada de interés nacional por ley e incluso patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la UNESCO…”

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