Marcha atrás
El Gobierno Nacional derogó la medida que permitía a aseguradoras evitar el servicio de grúas
El Gobierno Nacional oficializó la derogación de la medida que permitía a las aseguradoras de automóviles dejar de prestar servicios de grúa y remolque a sus clientes. La Resolución Sintetizada 269/2024 anula la Resolución 217/2024, que autorizaba esta exención.
La resolución derogada había propuesto desregular el sector, supuestamente para "proteger al ciudadano" y aumentar la competencia. Sin embargo, tras múltiples reclamos, incluyendo una acción colectiva de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (Acuda), el Ejecutivo decidió revertir la medida.
El vocero presidencial, Manuel Adorni, había afirmado que no se revertiría la decisión, pero la presión de los consumidores y la intervención de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resultaron en la derogación de la normativa. Algunas aseguradoras ya habían comenzado a notificar a sus clientes sobre los cambios, pero estos no se llevarán a cabo.
Con la nueva resolución, las aseguradoras deberán seguir prestando los servicios de grúa y remolque conforme a las cláusulas previamente establecidas. Estas incluyen:
Gastos de traslado y estadía:
En caso de daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado del vehículo hasta el lugar más cercano para su inspección, reparación o disposición del asegurado estarán a cargo de la aseguradora.
Los gastos de estadía del vehículo en garajes, talleres o depósitos también serán cubiertos por la aseguradora.
Servicio de remolques:
La asistencia incluye servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque para cualquier falla, avería mecánica o accidente que impida la circulación normal del vehículo asegurado. Este servicio está disponible 24/7, todo el año.
La asistencia no se prestará si la póliza no está vigente o si la cobertura está suspendida por cualquier motivo, como la falta de pago del premio del seguro.
El asegurado o el conductor autorizado puede solicitar el servicio, que puede ser ejecutado por terceros contratados por la aseguradora.
El servicio de remolque debe cubrir al menos 100 kilómetros de ida y vuelta. No se podrán prestar menos de seis servicios anuales, ni más de un servicio por mes.