jueves 25 de abril de 2024    | Nubes 15.6ºc | Merlo, San Luis

Chau concubinato

Ya están en vigencia las uniones convivenciales en Villa de Merlo

La tramitación es en el Registro Civil. Los detalles para conformar la unión entre parejas, a partir de lo establecido en el nuevo Código Civil y Comercial.
domingo 04 de octubre de 2015
Ya están en vigencia las uniones convivenciales en Villa de Merlo

Uno de los cambios sustanciales del nuevo Código Civil vigente desde el 1º de agosto es la incorporación de la figura jurídica de la unión convivencial, trámite que permite a las parejas conformar una unión familiar con derechos y obligaciones, pero sin casarse.

Según se pudo establecer, en Villa de Merlo ya se han certificado dos uniones convivenciales, aunque las consultas son numerosas. La inscripción se asemeja a un matrimonio, aunque sin el acto de celebración.

Para poder acceder a la unión convivencial, la pareja debe presentar en el Registro Civil un testigo por cada persona y previo a ello, pagar un estampillado de 78 pesos por persona, que se retira de la oficina de Rentas y se abona en el banco Superville. Con los dos testigos, el estampillado, y los documentos personales de la pareja (DNI) se está en condición de sellar la unión onvivencial.

RELACIONES DE FAMILIAS

Cabe recordar que a partir de la actualización del Código Civil y Comercial, que entró en vigencia en agosto último, en el título III del Libro Segundo “Relaciones de Familia” se entiende por uniones convivenciales “las basadas en relaciones afectivas de carácter singular, pública y notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común sean del mismo o diferente sexo”.

En el art. 511 del Código se establece que la existencia, extinción y los pactos de convivencia que se hayan celebrado, deberán registrarse a los fines probatorios, en el registro que corresponda a la jurisdicción local.

La unión convivencial trata de resguardar todas aquellas cuestiones que tienen que ver con lo que se ha construido como familia para que en una eventual separación una de las dos personas no quede en el desamparo.

PACTOS

Además, con la unión convivencial se inaugura además una figura legal que no estaba prevista antes cuando se hablaba de concubinato, que es la posibilidad de celebrar pactos de convivencia, donde se determinan responsabilidades de cada uno tanto en lo patrimonial como en lo extrapatrimonial, algo que queda asentado en el acta. Las parejas que acuerdan un pacto de convivencia lo hacen previamente en una escribanía y esa acta se deja asentada el día que acuden al Registro Civil para la unión convivencial.

OTROS REQUISITOS

Si bien la unión convivencial es una alternativa para parejas que llevan viviendo juntos muchos años, con hijos inclusive, hasta jóvenes que deciden convivir con sus novios, no todos pueden obtenerla. 

De acuerdo al flamante código, los integrantes de la unión convivencial deben ser mayores de edad, no deben estar vinculados en parentesco de línea recta (padre-hija, nieta-abuelo), colateral hasta el segundo grado (hermanos), ni estar unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta (suegro-nuera). 

Tampoco se les otorgará el certificado si, por ejemplo, uno de los convivientes tiene un vínculo matrimonial vigente con otra persona o tenga registrada otra convivencia de manera simultánea. Además, deben tener una convivencia efectiva de al menos dos años.

 

Más noticias
Últimas noticias