Avance en la investigación

Por un caso de grooming imputaron a un docente de Cortaderas y ordenaron pericias a sus dispositivos electrónicos

La victima es una alumna de 16 años. Los hechos investigados son de octubre de 2025. La denuncia fue realizada por el propio director de la escuela y por la madre de una de las estudiantes.
viernes 13 de marzo de 2026
Audiencia por el caso de Grommig en Cortaderas.
Audiencia por el caso de Grommig en Cortaderas.

Un docente de la localidad de Cortaderas fue imputado por el delito de grooming en perjuicio de una alumna de 16 años. En una audiencia multipropósito realizada en los tribunales de Concarán, el juez de Garantía N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, Nicolás Cóppola, dio por formulados los cargos contra el hombre de 40 años y autorizó, por solicitud de la Fiscalía, la extracción forense de diversos dispositivos electrónicos secuestrados durante la investigación.

La imputación fue presentada por la fiscal adjunta Silvina Ayelén Arguello, quien expuso que los hechos investigados habrían ocurrido el 8 de octubre de 2025 y la causa se inició por la denuncia presentada por el director de una escuela y por la madre de una de las estudiantes.

De acuerdo con la investigación preliminar, el imputado —profesor de la institución— habría mantenido conversaciones con contenido sexual a través de medios digitales, principalmente WhatsApp y videollamadas, con una estudiante menor de edad.

Durante la audiencia, realizada el miércoles a la mañana, la fiscalía sostuvo que el imputado habría integrado con dos adolescentes un grupo de WhatsApp donde se registraban conversaciones de “doble sentido” y en algunas oportunidades habría pedido borrar los mensajes mediante enlaces destinados a eliminar el historial del chat.

También se mencionaron insinuaciones para encontrarse a solas con la adolescente en un arroyo cercano y conversaciones de contenido sexual explícito, en las que el imputado habría realizado preguntas sobre la sexualidad de la víctima e incluso brindado instrucciones sobre prácticas sexuales.

En cuanto a las medidas de coerción, el magistrado hizo lugar al pedido de la Fiscalía y ordenó que el acusado comparezca entre los días 1 y 10 de cada mes a firmar el libro de imputados en la Comisaría de Merlo durante el plazo de cuatro meses.

Además, dispuso medidas de protección para las presuntas víctimas. En el caso de la adolescente denunciante, se estableció una prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio a una distancia de 300 metros por 120 días, que comenzará a regir cuando venza una medida previa dictada por el Juzgado de Familia. También se ordenó una restricción similar —por 60 días— respecto de otra adolescente mencionada en la investigación.

En el mismo acto procesal, el juez autorizó la realización de una pericia informática sobre los dispositivos secuestrados durante un allanamiento realizado en octubre de 2025 en el domicilio del imputado, ubicado en la localidad de La Paz, provincia de Córdoba. Entre los elementos a analizar se encuentran una notebook, una CPU, un teléfono celular, un pendrive, una mini cámara y una tablet.

La extracción forense será realizada por el Departamento de Investigaciones de Delitos Complejos y tendrá como objetivo recuperar mensajes, archivos multimedia y otros datos digitales vinculados con la causa. Las pericias también buscarán determinar si existieron intentos de borrar conversaciones, la posible utilización de cuentas falsas en redes sociales y cualquier otro dato que pueda contribuir al esclarecimiento del hecho investigado.

El imputado, representado por el defensor Oficial Penal adjunto, Sebastián Andrés Cinquemani, se abstuvo de declarar.  Por la Defensoría de Niñez actuó la defensora adjunta, Camila Sánchez, quien adhirió a las medidas cautelares solicitadas.

¿QUÉ ES EL GROOMING?

El grooming es un delito que consiste en que una persona adulta contacte a un niño, niña o adolescente a través de internet o redes sociales con fines sexuales. Generalmente, el agresor busca ganarse la confianza de la víctima mediante mensajes, chats, juegos o videollamadas, para luego realizar insinuaciones, solicitar material íntimo o intentar concretar un encuentro personal.

En Argentina, está tipificado como un delito penal por la Ley 26.904 (2013), que lo incorporó en el Artículo 131 al Código Penal, castigando con 6 meses a 4 años de prisión a adultos que contacten a menores de edad por medios digitales con fines sexuales. (fuente periodico judicial)

 

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