Presentan proyecto

Concejales piden reducir tasas comerciales en temporada baja

Los concejales Daniel Orue, Virginia Morales, Gastón Fonseca y Ana Laura Ferrarotti presentaron ante el Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que propone la reducción del 50% en la Tasa de Seguridad e Higiene Comercial durante los meses de temporada baja en Villa de Merlo.
martes 09 de septiembre de 2025
Concejales opositores piden reducir la presión impositiva sobre las tasas comerciales.
Concejales opositores piden reducir la presión impositiva sobre las tasas comerciales.

La iniciativa surge en el marco de la difícil situación económica que atraviesa el país, que impacta directamente en el turismo y en la actividad comercial local. Según los ediles, muchos comerciantes se han visto imposibilitados de sostener el pago regular de sus tasas, lo que genera además una disminución en la recaudación municipal.

El proyecto establece que el pago de la tasa se mantendrá al 100% únicamente en los meses de mayor actividad turística (enero, febrero y julio), mientras que en el resto del año se aplicará una reducción del 50%. De esta manera, se busca acompañar a los comercios locales, favorecer la regularización tributaria y sostener las fuentes de trabajo en los períodos de menor movimiento económico.

Los concejales firmantes destacaron que la medida “no solo brinda un alivio concreto a los comerciantes, sino que también permitirá mejorar la recaudación municipal mediante el cumplimiento tributario de un mayor número de contribuyentes”.

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el monto correspondiente a la Tasa de Seguridad e Higiene Comercial para todos los comercios habilitados en la Villa de Merlo, durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de cada año calendario.

ARTÍCULO 2º.- La Tasa de Seguridad e Higiene se abonará en su totalidad (100%) únicamente en los meses de enero, febrero y julio de cada año.

ARTÍCULO 3º.- La reducción establecida en el artículo 1º no será acumulable con otras exenciones o beneficios tributarios que establezca la Ordenanza Tarifaria, salvo que se disponga expresamente lo contrario por norma específica.

 

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