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Partido de sexta división

Multan y prohíben el ingreso a canchas a un padre que insultó a una terna arbitral

El hecho sucedió en la provincia de La Pampa. El imputado es padre de uno de los niños que participaban del partido de fútbol. La Justicia Contravencional de General Pico lo condenó por agredir verbalmente a una jueza de línea y amenazar a la terna arbitral. La pena es una multa en pesos y la prohibición de ingreso a las canchas durante cuatro meses.
martes 19 de diciembre de 2023
Multan y prohíben el ingreso a canchas a un padre que insultó a una terna arbitral
Condenan en La Pampa a un hombre por insultar a una terna arbitral.
Condenan en La Pampa a un hombre por insultar a una terna arbitral.

La Justicia Contravencional de General Pico, La Pampa, condenó a un padre que agredió verbalmente a una jueza de línea, y amenazó a la terna arbitral, mientras se desarrollaba un partido de inferiores en la localidad de Realicó.

El responsable de la sentencia fue el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, quien condenó a Luis Alberto Miño por considerarlo autor penalmente responsable de la infracción a los arts. 93 inc. 3º y 109 inc. 3º del Código Contravencional.

El hecho ocurrió el 26 de mayo de este año, aproximadamente a las 15.00 horas en la cancha de fútbol de "Sportivo Realicó", cuando se realizaba un partido de sexta división entre "Sportivo Realicó" y "Alvear Futbol Club".

El imputado –padre de uno de los niños que participaban del partido de fútbol- insultó y agredió verbalmente a la jueza de línea, a quien le gritó "hay que matarlas a todas, anda a lavar los platos, no servís para nada"; entre otros insultos relacionados al género y orientación sexual de la denunciante. Al mismo tiempo, Miño amenazó a la terna arbitral con que, si no seguían dirigiendo el partido, iba a cruzar el alambrado y los "iba a cagar a trompadas".

El artículo 93 del Código Contravencional establece penas de multa y arresto para quien "en lugar público o de acceso público, intimide u hostigue de modo amenazante, o maltrate físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito".

El presente caso se resolvió a través de un acuerdo de juicio abreviado, solicitado por el fiscal contravencional Francisco Cuenca, el imputado y su defensora particular María José Ortega Fuentes. La pena acordada fue de quince días multa, equivalente a un importe total de 110.000 pesos, más la prohibición de ingreso a la cancha por cuatro meses y otras reglas de conducta a cumplir.

En ese sentido, el juez le aplicó al imputado una amonestación, exhortándolo a que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir; junto con la prohibición de ingresar a canchas de fútbol de la Provincia de La Pampa, o a cualquier espectáculo deportivo futbolístico que se desarrolle en la provincia, por el término de cuatro meses". Para hacer efectiva dicha prohibición, la Justicia deberá se deberá notificar a la Liga Pampeana de Fútbol con asiento en la ciudad de General Pico, a la Liga Cultural con asiento en la ciudad de Santa Rosa y por su intermedio a los clubes afiliados a ambas ligas, como así también a todas las Unidades Regionales de la Policía Provincial.

Además, le impuso la prohibición de contacto de cualquier forma, ya sea física o virtual por cualquier medio escrito, telefónico, por celular a través de cualquiera de sus aplicaciones, redes sociales, a través de terceras personas, etc. y prohibición de acercamiento, respecto de la damnificada –la jueza de línea-, en ambos casos por el término de cuatro meses.

La damnificada, al ser informada sobre el acuerdo arribado por las partes, prestó su conformidad.

(Fuente: El Diario de La Pampa)

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