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Santa Rosa del Conlara

Rechazaron excarcelar a un hombre acusado de abusar de su hija

Este viernes, el Tribunal de Impugnaciones de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, rechazó el pedido de excarcelación para un hombre de Santa Rosa del Conlara acusado de abusar sexualmente de su hija.
martes 13 de septiembre de 2022
Rechazaron excarcelar a un hombre acusado de abusar de su hija
El Tribunal de Impugnaciones de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial rechazó el pedido de excarcelación.
El Tribunal de Impugnaciones de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial rechazó el pedido de excarcelación.

C.O.R. se encuentra cumpliendo prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial desde agosto de 2021, con un pedido de pena de 20 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.

En la audiencia de revisión de medidas de coerción efectuada en el día de la fecha, la defensa del acusado, Dr. Emmanuel Correa Otazúsolicitó al tribunal la excarcelación de su defendido o, de manera subsidiaria, el otorgamiento de la prisión domiciliaria.

En sus fundamentos, la defensa expresó que, tal como lo determina el Código Procesal Penal de la provincia, la última instancia es la prisión preventiva, y que ninguna persona puede ser considerada culpable mientras una sentencia firme no la declare como tal.

“Nuestro defendido lleva más de un año en prisión preventiva, es decir que estamos hablando de una interpretación restrictiva de la medida de coerción, como lo reza el artículo 23: todas las normas que coarten la libertad personal del imputado o limiten el ejercicio de sus derechos se interpretarán restrictivamente. La analogía sólo está permitida en cuanto favorezca la libertad del imputado, o el ejercicio de sus derechos y facultades”, indicó la defensa.

En esa línea, también hizo referencia al artículo 198 del Código Procesal provincial, referido a las medidas de coerción, las cuales “sólo serán impuestas cuando sean absolutamente indispensables para asegurar los fines del proceso y sólo durarán el tiempo imprescindible”.

Como justificativo de lo solicitado, el Dr. Otazú adujo que su defendido tiene arraigo laboral, tiene un oficio y, también, un arraigo familiar. Respecto de esta última circunstancia, el defensor informó al tribunal que la madre de C.O.R. padece una enfermedad grave, y que necesita del cuidado de su hijo debido a que no cuenta con otro familiar o persona cercana que pueda hacerse cargo.

Por todo lo manifestado, solicitó que se revoque la prisión preventiva hasta tanto se dicte sentencia definitiva o, de manera subsidiaria, la detención domiciliaria en la vivienda donde reside la madre de su defendido.

Por su parte, el Fiscal de Juicio de la Tercera Circunscripción, Dr. Mario Néstor Zudaire, señaló que: “la Corte Interamericana determina que no puede disponerse y analizarse la detención preventiva del imputado en forma abstracta. Los fallos de la Corte y de nuestro Tribunal, hablan de la complejidad de la causa y de la necesidad que tenemos de analizar, también, el viejo concepto de la peligrosidad procesal. Y para hacer este miramiento hacia la peligrosidad procesal, también la Corte Interamericana y la Corte Suprema de Justicia de la Nación hablan de la gravedad de la pena, es decir, no se analiza en forma abstracta sino, también, en relación con la gravedad de la pena. Y la verdad, que la pena amenazada es absolutamente grave”, sostuvo el Fiscal.

En cuanto al pedido de la detención domiciliaria, el Dr. Zudaire aclaró que se trata de algo sumamente excepcional y que no corresponde el otorgamiento en este caso, porque las circunstancias excepcionales que originaron la solicitud, es decir, el grave estado de salud de la madre del imputado, no están probadas.

“Me opongo a que se revise la medida cautelar, y solicito que se mantenga la prisión preventiva dictada en su oportunidad”, dictaminó el fiscal.

Luego de escuchar los fundamentos de las partes, el Tribunal presidido por el Dr. Hernán Herrera, e integrado por los vocales subrogantes, Dr. Sebastián Cadelago Filippi y Dra. Virna Eguinoa; manifestó que correspondía mantener la medida de coerción que viene cumpliendo el acusado, por un plazo de cuatro meses a partir del día de la fecha.

Entendiendo que la normativa provincial exige a los jueces la obligación de fijar un límite temporal a la prisión preventiva, “entendemos que en este caso sería no sólo necesario sino proporcional, fijar este plazo de 4 meses para que se realice la audiencia de control de las pruebas que hayan ofrecido las partes para el debate oral y, con posteridad, se realice el mismo dentro de los plazos que nos impone el Código Procesal. Ello, teniendo en cuenta que para la preparación del juicio hay plazos acotados y, que si bien es cierto que el Sr. R. lleva aproximadamente un año privado de su libertad, entendemos que tampoco se ha superado el límite máximo de la prisión preventiva, que es de dos años, y que se encuentra previsto en el artículo 210 de nuestro Código Procesal”, sostuvo el tribunal.

Finalmente, en cuanto al pedido subsidiario de la defensa de otorgar la detención domiciliaria como reemplazo de la prisión preventiva, los jueces consideraron que el informe médico presentado en la audiencia no era determinante para conocer el estado de salud de la madre del imputado, y que tal circunstancia tampoco encuadra de un modo estricto en las causales en las que se puede conceder la prisión domiciliaria (por ejemplo, que el imputado sea mayor de 70 años; que tenga alguna enfermedad incapacitante, etc.).

(Periodico Judicial)

 

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