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Villa de Merlo

Declaración de Emergencia Hídrica

En virtud de lo dispuesto por la Cooperativa del Agua y atento a la ordenanza vigente, el municipio informa la situación actual del sistema de bombeo y las actividades prohibidas.
viernes 14 de enero de 2022
Declaración de Emergencia Hídrica

El jueves fuimos comunicados por parte del Consejo de Administración de la Cooperativa del Agua, Obras y Servicios Merlo LTDA., responsable de la prestación del servicio de agua potable, acerca de la declaración de Emergencia Hídrica en nuestra localidad de acuerdo a lo normado por la Ordenanza 839 – HCD – 2003.

A tal fin y con el motivo de comunicar a los vecinos en general la Municipalidad de la Villa de Merlo informa que el sistema de bombeo se encuentra funcionando al máximo de su capacidad, sin mediar problema técnico alguno, es decir que el déficit en el servicio es, principalmente, producto de la baja reserva de agua en los reservorios y en la merma del caudal de los arroyos. Esta situación se agrava por la falta de precipitaciones que ha generado una de las peores sequías de los últimos años, dejando arroyos y ríos de toda la Provincia, sin agua.

Desde que asumimos como gestión municipal, y por el elevado costo de esta obra, se ha solicitado al Gobierno de la Provincia de San Luis la realización de una obra hídrica que funcione como embalse o reservorio de agua entendiendo que esta es prioritaria para nuestra Villa, toda vez que los reservorios existentes datan de más de 40 años y estaban pensados para una ciudad con mucho menos densidad poblacional que la actual. Este pedido fue conversado hace unas semanas atrás entre el Intendente Álvarez Pinto y el Gobernador Alberto Rodríguez Saá.

Desde el municipio y en colaboración con los equipos técnicos de la Universidad Nacional de San Luis, se comenzaron con los estudios de suelo en nuestro ejido para determinar el punto estratégico donde realizar dicho reservorio.

Ante la mencionada Declaración de Emergencia Hídrica en la Villa de Merlo comunicada por la Cooperativa, se solicita a la comunidad en general dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9 º de la Ordenanza 839, quedando prohibido el uso de agua de red para las siguientes actividades: riego de parques y Jardines, lavado de veredas y frentes de viviendas, lavado de vehículos, llenado de piletas de natación.

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