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En el marco de la emergencia hídrica se permite el riego de huertas

Es a través de una modificación del artículo 9 de la ordenanza 839 de 2003 que refiere al uso racional del agua. Tendrá que ser con baldes o elementos que permitan la optimización del recurso.
sábado 24 de octubre de 2020
En el marco de la emergencia hídrica se permite el riego de huertas

La ordenanza faculta a la Cooperativa de agua a declarar emergencia hídrica, en su artículo 9 establece cuáles son las actividades reguladas en situación de emergencia hídrica. En ese marco se prohibía el riego de huertas, ese punto ahora fue modificado por el Concejo Deliberante en el marco del incentivo de este tipo de actividades dentro de la pandemia del Covid-19.

No obstante la ordenanza continúa prohibiendo el riego de parques y jardines, lavado de veredas y frente de viviendas, lavado de vehículos, llenado de piletas de natación de cualquier tipo y volumen.

Con la modificación y durante la emergencia “se permitirá con agua de red y exclusivamente con baldes o utensilios similares riego de plantas de jardines y huertas domiciliarias. Se promoverá en todo momento la reutilización de aguas de uso domiciliario, como sistemas de cubrimiento de suelo para conservar la humedad”.

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