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Senado de la Nación

Adolfo Rodríguez Saá presentó el proyecto “Nunca Más” del Endeudamiento

La iniciativa propone “un límite definitivo” que evite “comprometer el patrimonio y las cuentas de la Nación” y establece “sanciones” a los funcionarios que incumplan la normativa.
jueves 13 de febrero de 2020
Nunca más deuda
El senador Nacional, Adolfo Rodriguez Saá, presentó en el Senado el proyecto de ley del “Nunca Más al Endeudamiento” de la Argentina, proponiendo “un límite definitivo” que evite “comprometer el patrimonio y las cuentas de la Nación”.
El senador Nacional, Adolfo Rodriguez Saá, presentó en el Senado el proyecto de ley del “Nunca Más al Endeudamiento” de la Argentina, proponiendo “un límite definitivo” que evite “comprometer el patrimonio y las cuentas de la Nación”.

El senador Nacional, Adolfo Rodriguez Saá, presentó en el Senado el proyecto de ley del “Nunca Más al Endeudamiento” de la Argentina, proponiendo “un límite definitivo” que evite “comprometer el patrimonio y las cuentas de la Nación” y establece “sanciones” a los funcionarios  que incumplan la normativa.

La iniciativa prohíbe que “el Poder Ejecutivo Nacional, las entidades de la administración nacional centralizada y descentralizada, las empresas y sociedades del Estado y todo ente público o privado con participación estatal mayoritaria, contraigan deuda pública interna y/o externa, en moneda de curso legal y/o extranjera, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75 incs. 4º y 7º de la Constitución Nacional”.

Más allá de dicha prohibición, el artículo tercero establece una “excepción” tanto al Poder  Ejecutivo Nacional como a las entidades mencionadas a “realizar operaciones de crédito público, refinanciar, reperfilar y renegociar la deuda pública” solo “cuando una  Ley Especial dictada por el Congreso de la Nación,  lo autorice”.

En ese contexto establece la necesidad que se indique el “Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa”, como así también el “monto máximo autorizado para la operación de acuerdo al informe que el Poder Ejecutivo Nacional elevará al Congreso Nacional, en el que dará cuenta de la capacidad de pago mediante el análisis y las proyecciones, entre otras, de las cuentas fiscales de la Nación y de las relaciones saldo y servicio de la deuda/PBI, tanto para el endeudamiento interno como externo, al igual que el saldo y el servicio de la deuda externa y/o interna”.

También deberá estipular el “plazo de la amortización”, el “destino del financiamiento”, el que según la propuesta “no podrá tener otra aplicación que el de gastos de inversión”. Otro de los requerimientos de la normativa es que dicha “Ley Especial tendrá como Cámara de origen el Senado”, que “deberá ser sancionada con los dos tercios de la totalidad de los miembros de ambas Cámaras”.

El proyecto, además contempla la “inmunidad soberanía” y la prohibición de la prórroga de la Jurisdicción salvo que sea “autorizada por Ley Especial del Congreso”.

Por otra parte, se establece que “las comisiones a los bancos y colocadores de deuda, u otros gastos que se hayan generado como producto de las operaciones de crédito público, no podrán superar el 0,05% del monto del endeudamiento.

Las sanciones contempladas en el artículo sexto, propone la incorporación del artículo 248 ter del Código Penal, donde se establece que “será reprimido con prisión de ocho meses a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que realizare operaciones de crédito público contrarias a la legislación vigente”.

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