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Modificación

Por unanimidad, el Senado modificó partidas para los municipios y el Presupuesto vuelve a Diputados

Con el voto de los bloques Unidad Justicialista y Avanzar y Cambiemos por San Luis, el Senado Provincial modificó el artículo 15 del Presupuesto, para otorgar partidas a todos los Municipios y sancionó la iniciativa, que vuelve a Diputados.
miércoles 07 de noviembre de 2018
Aprobación
El senado de la provincia modificó el presupuesto 2019.
El senado de la provincia modificó el presupuesto 2019.

La sesión de este martes de la Cámara alta fue presidida por el vicegobernador Carlos Ponce y contó con la presencia de los senadores María Angélica Torrontegui, Gloria Petrino, Mabel Leyes, Víctor Hugo Alcaraz, María Guedi Ortiz, Pablo Garro y Ariel Rosendo de Unidad Justicialista y la senadora Dominga Torres de Avanzar y Cambiemos.

El único cambio al proyecto que tenía media sanción de Diputados fue incrementar hasta 700 millones de pesos los fondos que se destinarán a los Municipios, y todas las intendencias estarán alcanzadas por esas partidas.

En la iniciativa que aprobó hace dos semanas Diputados, el artículo 15 establecía casi 400 millones de pesos para repartir en solo 27 comunas.

El artículo 15 incorpora la “Cláusula del Progreso” que estipula: “Créase un fondo de pesos de 700 millones. Casi un tercio más de lo que se había planteado en Diputados. El que será destinado a los municipios, en forma equitativa, de acuerdo a las normas que rigen la coparticipación provincial. A tal fin lo municipios deberán presentar proyectos enmarcados en el Plan de Lucha contra la Pobreza, considerándose como tales, aquéllos relacionados con la Cultura, Educación, Salud, Seguridad, Vivienda, Deporte y Comunicación. Lo anteriormente establecido, deberá ajustarse al Artículo 10 de la presente Ley”.

Ahora, el proyecto regresó a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva.

El presupuesto de la administración provincial 2019

ARTÍCULO 1º.- Fijar en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 39.102.620.285) el Presupuesto de la Administración Central Provincial para el Ejercicio 2019.-

ARTÍCULO 2º.- Fijar en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 39.102.620.285) el total de erogaciones corrientes, de capital y aplicaciones financieras del Presupuesto de la Administración Central Provincial para el Ejercicio 2019, con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad/Función que se indica a continuación, y analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

Clasificación Económica $

Erogaciones Corrientes 19.540.927.494

Erogaciones de Capital 19.543.492.791

Aplicaciones Financieras 18.200.000

TOTAL 39.102.620.285

Clasificación por finalidad y/o Función $

Legislativa 298.419.758

Judicial 1.439.192.736

Dirección Ejecutiva Superior 867.915.101

Relaciones Interiores 3.125.091.835

Control de la Gestión Pública 80.011.082

Administración Fiscal428.577.155

Información y Estadísticas Básicas 18.686.716

Seguridad 3.028.117.202

Salud 8.718.910.420

Promoción y Asistencia Social 1.127.058.981

Educación, Cultura, Ciencia y Técnica 10.518.005.610

Trabajo 3.137.726.237

Vivienda, Urbanismo y otros Servicios 2.290.637.670

Desarrollo de la Economía 4.006.069.782

Obligaciones a Cargo del Tesoro 18.200.000

TOTAL 39.102.620.285

ARTÍCULO 3º.- Estimar en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 39.102.620.285) las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en las Planillas Anexas, que forman parte integrante de la presente Ley:

Fuentes de Financiamiento $

CORRIENTES 37.430.303.021

DE CAPITAL 404.758.704

FUENTES FINANCIERAS 1.267.558.560

TOTAL 39.102.620.285

ARTÍCULO 4º.- Fijar en la suma de pesos que para cada caso se indica, los presupuestos de erogaciones de los siguientes Organismos Descentralizados Autofinanciados para el año 2019, estimándose los recursos destinados a financiarlos en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

Organismos Descentralizados Autofinanciados $

Dirección Obra Social del Estado Provincial 1.567.240.638

Caja Social y Financiera de la provincia de San Luis 98.232.120

Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica 20.303.281

ARTÍCULO 5º.- Fijar en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 1.239.192.736) el Presupuesto de Recursos y Gastos del Poder Judicial para el año 2019.-

ARTÍCULO 6º.- Fijar en la suma de PESOS UN MIL CIEN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO ($ 1.100.554.085) el Presupuesto de Recursos y Gastos de la Universidad de La Punta para el año 2019.-

ARTÍCULO 7º.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a establecer cronogramas de ingresos parciales del superávit de la Caja Social y Financiera de la provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 8°.- Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-

ARTÍCULO 9°.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial para introducir incrementos de erogaciones en el Presupuesto de la Administración Central Provincial, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de recursos.-

ARTÍCULO 10°.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, dentro de cada jurisdicción, respetando la clasificación económica del gasto, quedando exceptuadas de respetar la clasificación mencionada, las que se realicen con recursos afectados por Ley, convenio o acuerdo especial Provincial o Nacional a gastos específicos. Toda otra reestructuración que disponga el Poder Ejecutivo deberá ser comunicada dentro de los VEINTE (20) días de producida, a la Legislatura, para su conocimiento. En forma semestral, a pedido de la Legislatura, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda Pública, remitirá informe sobre la totalidad de las modificaciones presupuestarias dispuestas en ese período.-

ARTÍCULO 11°.- Establecer el número de cargos de la Administración Central y Organismos Descentralizados en TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (30.898), el número de horas cátedra en SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES (65.393) y el número de cargos del Poder Judicial en UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (1.398), los que se encuentran detallados en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial no podrá aumentar el número total de cargos y horas cátedra antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos.-

ARTÍCULO 12°.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a afectar con destino a Rentas Generales, los excedentes financieros no afectados por leyes o convenios específicos de las cuentas corrientes bancarias, incorporadas al Saldo Consolidado, establecido por el Artículo 67 del Decreto Reglamentario N° 2863-MC-2004, de la Ley N° VIII-0256-2004 (5492 *R) de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 13°.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a colocar, transitoriamente, las disponibilidades del Tesoro Provincial, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.-

ARTÍCULO 14°.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las transferencias presupuestarias que fueren necesarias como consecuencia de la estructura ministerial que se encuentre vigente, respetando la clasificación económica del gasto.-

ARTÍCULO 15°.- Cláusula del Progreso: Créase un fondo de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($700.000.000,00) el que será destinado a los Municipios, en forma equitativa de acuerdo a las normas que rigen la coparticipación Provincial. A tal fin, los Municipios, deberán presentar proyectos enmarcados en el Plan de Lucha contra la pobreza, considerándose como tales, aquéllos relacionados con la Cultura, Educación, Salud, Seguridad, Vivienda, Deporte y Comunicación. Lo anteriormente establecido, deberá ajustarse al Artículo 10 de la presente Ley.-

 

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