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Elección en Merlo judicializada: Inédita medida del Tribunal Electoral Provincial

<p><strong><span style="color: #ff0000;"><span style="font-size: x-large;">URGENTE -</span></span></strong> Por primera vez, empleados judiciales colaborarán en la realización de comicios electorales. <strong>En esta oportunidad, cooperarán con las elecciones para intendente que se realizarán en Villa de Merlo.</strong></p>
martes 15 de noviembre de 2011
Elección en Merlo judicializada: Inédita medida del Tribunal Electoral Provincial

El Tribunal Electoral Provincial designó dos delegados judiciales de establecimientos, un titular y un suplente en cada local de votación o dependencias cercanas para resolver contingencias que puedan surgir durante el desarrollo del acto electoral que se realizará el próximo 20 de noviembre en la Villa de Merlo. Asimismo, deberán asistir en la constitución puntual de las mesas y cooperar con los electores y las autoridades de mesa en todo aquello que resulte necesario, sin perturbar el correcto desempeño de las autoridades de mesa, ni interfieran en las decisiones que ellas adopten.

Los agentes judiciales designados para desempeñarse en esta función son los siguientes: Diego Hernán Canta; Daniel Alejandro Alcaraz; Gabriela Jessica Morales; Marcelo Bustamante Marone; Juan Manuel Montiveros Chada; Nicolás Vicente Anzulovich Aguilar; Juan Pablo Gómez Quiroga; Marcos Esteban Figueroa Zavala; Ricardo Javier Ibáñez; Fabián Ceferino Lucero Domínguez; Mario Néstor Zudaire; Daniel Gustavo Sanchino; Matías Alonso; Olga del Carmen Sánchez; Luis Manuel Sosa; María Fernanda Gasparro y Sergio Darío De Battista.

Las funciones de los delegados judiciales serán las siguientes:

El día sábado previo a la elección:

- Ordenar las mesas de votación en que las autoridades de mesa y fiscales dispondrán las urnas y recepcionarán el voto de los sufragantes (contiguo al cuarto oscuro) y también las sillas que se utilizarán, en un lugar de fácil acceso a los electores y que permita el tránsito de ellos sin dificultad.

- Verificar que en los recintos a utilizarse como “cuartos oscuros”, que en aquellas puertas que no sean para acceso del elector y las ventanas con sus postigos y persianas si las tuvieren que se encuentren cerradas, tapando o cubriendo la visualización que pudiere existir desde el exterior.

- Ordenar las mesas o pupitres en los “cuartos oscuros” de manera adecuada para que la autoridad de mesa pueda disponer de los mazos de boletas con los que se votará.

- Verificar que en los “cuartos oscuros” exista luz artificial suficiente, tizas borradores y pizarrones limpios, de modo de practicar el escrutinio adecuada y correctamente.

- Seleccionar entre los recintos a utilizarse como “cuarto oscuro” uno que sea de más fácil acceso a los electores y el más cercano a la puerta de ingreso al establecimiento para ser utilizado como Cuarto Oscuro de Accesibilidad (COA), a efectos de que puedan elegir las boletas los electores con discapacidad, impedimento, disminución o dificultad motora permanente o temporaria, ancianos y embarazadas; haciéndoseles conocer a ellos al advertir su ingreso al establecimiento y desde antes de la apertura del acto electoral a todas las autoridades de mesa del lugar de votación.

- Verificar que los baños funcionen correctamente.

El día del comicio:

- Estar presente en el lugar de votación a la hora 6,30 y hasta que culmine el escrutinio de todas las mesas del establecimiento, indicando a los electores la ubicación de las mesas de votación y tener disponible el padrón de electores (en medio informático o soporte papel) indicándoles donde les corresponde votar, recomendándoles que se ubiquen a la espera de poder emitir el voto, en filas, sin interrumpir el paso de los restantes electores.

- Hacer saber a la Secretaría Electoral Provincial por comunicación telefónica o por intermedio del comando Electoral que presta seguridad en el recinto a las 8,00 horas si ninguna de las autoridades de mesas designadas se presentan a constituir la mesa, proporcionando en este último caso el nombre y documento de identidad de un elector que se encuentre presente a los fines de su eventual designación por la Justicia Electoral Provincial en reemplazo de las autoridades ausentes.

- Tomar conocimiento que el Correo le entregará a cada delegado judicial de establecimiento titular un bolsín de contingencia que contiene: a) boletas de sufragio en caso de que las agrupaciones políticas las hubieren presentado a la Justicia Electoral Provincial para reponerlas si se agotan las del “cuarto oscuro” y el fiscal de la lista no está presente para ello o no posee boletas, siendo el presidente de mesa quién se las solicitará al delegado judicial de establecimiento y de cuya entrega debe dejar constancia en la documentación de mesa, b) actas de escrutinio, certificados y telegramas para la eventualidad que se extravié el de alguna mesa, advirtiéndose que en ellas nos se consignan el número de mesa, por lo que el presidente deberá asentarlo de puño y letra para saber a qué mesa corresponde.

- Hacer saber a la Secretaría Electoral Provincial por comunicación telefónica o por intermedio del Comando Electoral cualquier inconveniente que se presente durante el desarrollo del comicio que no pueda ser resuelto por las autoridades de mesa o por dicho Comando Electoral, según la naturaleza de la cuestión.

- Prestar la más amplia colaboración a las autoridades de mesa.

- Disponer y verificar que a las 18,00 horas del día de celebración del comicio, por haber culminado el acto electoral se cierren todas las puertas de acceso al establecimiento y que en ellos, luego de que hayan terminado de votar los electores en espera no permanezca persona ajena al escrutinio.

- Permanecer en el establecimiento en el cual se llevó a cabo el comicio hasta que la totalidad de las mesas receptoras de votos efectúan el escrutinio.

Por último, el Tribunal dispuso que los delegados judiciales de establecimientos, deberán verificar la identidad de las personas que actúan en el carácter de fiscal de mesa y circuito electoral de pertenencia. Una vez finalizado el escrutinio, los delegados judiciales de establecimientos deberán acompañar al personal de Correo Argentino S.A. en el traslado de las urnas de la totalidad de las mesas receptoras de sufragios, a la sede del Juzgado de Paz de la Villa de Merlo, donde se constituirá el Tribunal Electoral de la Provincia.

La designación de delegados judiciales de establecimiento apunta a que se cumpla en forma más eficiente entre otras tareas, a la distribución de las boletas previstas en el art. 66, inc. 5) del Cód. E. Nac., como así también que se encuentren presente en el establecimiento el sábado anterior a la elección a efectos de recibir los materiales y documentación electoral enviada por el correo y posibilitar así el preparado de la mesa de votación en el horario establecido en las citaciones.

Con la implementación de esta figura, el Tribunal Electoral Provincial procura asegurar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, y garantizar la vigencia del principio democrático de la representación popular por medio de la emisión del voto. (Fuente:Poder Judicial de la Provincia)

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