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Nuevas restricciones urbanas sobre el uso de las Sierras de Los Comechingones

<img style="float: left; margin-right: 10px;" mce_style="float: left; margin-right: 10px;" src="http://infomerlo.com/images/stories/com_form2content/p1/f292/3.JPG" mce_src="http://infomerlo.com/images/stories/com_form2content/p1/f292/3.JPG" width="300" title="Se conoce los nuevos l&iacute;mites para el loteo en las Sierras"><p>El gobierno provincial dio a conocer el decreto que fija nuevos criterios que servirán de base para controlar la expansión y extensión urbana en el ámbito de las “Sierras de Los Comechingones y del Parque Presidente Perón, atento la necesidad de conservar las características paisajísticas de esta área representativa de los ecosistemas serranos, asegurando la conservación del medio ambiente y de los bienes y servicios ambientales que éstos ofrecen a la comunidad”.</p>
lunes 07 de noviembre de 2011
Nuevas restricciones urbanas sobre el uso de las Sierras de Los Comechingones

Según se pudo conocer se establecen como áreas reservadas y con el fin de brindar protección a las cuencas hídricas, a los bosques nativos, a los suelos y a la biodiversidad nativa asociada, a todo territorio comprendido en las Sierras de Los Comechingones, y particularmente, a los comprendidos dentro del Parque Presidente Perón que superen:

a) Los mil metros sobre el nivel del mar (1.000 msnm) en la zona norte, la cual se extiende desde el arroyo Piedra Blanca en la localidad de Villa de Merlo hasta el Arroyo La Sepultura en la localidad de Cortaderas;

b) Los mil cien metros de altura sobre el nivel del mar (1.100 msnm) en la zona sur, la cual se extiende desde el Arroyo La Sepultura en la localidad de Cortaderas hasta la localidad de La Punilla.

A fin de dar cumplimiento a lo estipulado dentro de las superficies declaradas como áreas reservadas, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas y criterios, al momento de efectuarse autorizaciones:

a) No se podrá lotear ni construir edificaciones en modo alguno.

b) En el caso de ser requeridas construcciones o instalaciones para uso público, como ser establecimientos sanitarios, escuelas, refugios, vías de comunicación, deberá ser técnicamente analizada y autorizada por el Programa Recursos Naturales, sin menoscabo de otros requisitos legales y/o técnicos inherentes al trámite.

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