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Inédito fallo en San Luis: Multan a padres de estudiantes por una fiesta con "canilla libre"

<p>El Juzgado de Faltas de Villa Mercedes, a cargo de la jueza Ruth Gutiérrez Barros de Mezzano, sancionó a padres de estudiantes de un colegio privado que, para hacer propaganda de una fiesta, inscribieron en un pasacalle: “Friday madnes (locura de viernes) – canilla libre hasta las2.30”. <strong>El Tribunal entendió que el cartel promocionaba el consumo de alcohol, prohibido por ordenanza. Se trata de un fallo inédito en San Luis.</strong></p>
viernes 21 de octubre de 2011
Inédito fallo en San Luis: Multan a padres de estudiantes por una fiesta con "canilla libre"

En la sentencia N° 601 la jueza Mezzano aplicó 1.200 Unidades de Multa al grupo de padres de alumnos del último año del Colegio Sagrado Corazón, que intervino en la organización de una fiesta, porque los estudiantes colgaron un pasacalle en pleno centro que promocionaba “canilla libre”. En el mismo fallo y por la misma contravención, el Tribunal aplicó 1.400 U.M. a los encargados de la confitería donde tuvo lugar el festejo, el 1° de julio pasado.

“Según la ordenanza N° 107/06 se prohíbe la realización de promociones que inciten al consumo de alcohol, como las llamadas canillas libres, barras free…y cualquier otro tipo de eventos similares”, dice la jueza en el fallo del miércoles 19 de octubre pasado.

La causa se inició tras la constatación de inspectores municipales de la presencia de la publicidad callejera días antes de la fiesta, cuando se decomisó el pasacalle con el citado aviso. El cartel estaba en la esquina de Salta y Lavalle, en pleno microcentro.

Durante las audiencias en el Tribunal, los representantes legales de los padres de los estudiantes organizadores de la fiesta adujeron que la expresión “canilla libre” no necesariamente equivale a incitar al consumo de bebidas alcohólicas

“Si bien la defensa cuestiona el significado de la expresión, lo cierto es que la misma no admite otra interpretación que la dada por el lenguaje común. Así, ‘canilla libre’ de la única forma que se entiende es como posibilidad de suministro de bebidas alcohólicas sin limitación por un mismo precio”, advierte la sentencia.

“En el caso que nos ocupa, cabe señalar dos circunstancias: Por un lado, que la expresión ‘canilla libre’ acompañada de la inscripción ‘Locura de viernes’ fue usada para motivar a los jóvenes y transmitía cabalmente el carácter de la fiesta. Por otro, que las edades de la concurrencia a la mencionada fiesta, oscilaban alrededor de los 17 años”, añade.

Más adelante aclara, por las dudas, que la ordenanza que se aplicó para la sanción “no establece diferencias, no importando si son mayores o menores de edad”, a quienes va dirigida la promoción del consumo de alcohol.

Pero el Juzgado también expone en el fallo otra situación que compromete a los padres de los alumnos: “Se destaca que la provisión de las bebidas destinadas a la canilla libre fue hecha por la madre de uno de los alumnos organizadores (…) quien cargó en un vehículo con cúpula las bebidas que quedaron en la barra, conforme los dichos del encargado de la confitería”.

En las audiencias, los padres también adujeron que ignoraban quién confeccionó los pasacalles y cuál era su contenido. “A observación directa surge claro que no hubo empresa encargada de hacerlo, sino que fueron los mismos chicos los autores”, aclara la jueza Mezzano.

Remarca además que “es de toda evidencia que los jóvenes ignoraban la prohibición de este tipo de publicidad y que, una vez más, nos encontramos con una situación de manifiesta imprevisión de los padres”.

“Así, vemos cómo el grupo de padres aludido en la audiencia, colaboró con los alumnos, intervino en la contratación del local, alguna de ellas asistió al lugar de la fiesta, e incluso se movilizaron para lograr la provisión de bebidas. Pero no se enteraron si se hizo publicidad, ni si era la correcta. Tampoco el encargado de la confitería, cuando se reunió para hablar sobre el alquiler del lugar, mencionó las reglas que debían respetarse”, aclara la jueza.

En ese sentido, sostuvo que “ambos, tanto madres como comerciante, omitieron elementales diligencias de control sobre la reunión que preparaban los chicos, y el desconocimiento que aducen no excusa la obligación que pesa sobre ellos. Por el contrario, era su deber enterarse de todo, inclusive de la publicidad, fase inicial de la fiesta de los alumnos. El ‘no no sabía’ de las madres y el ‘no nos encargamos de la publicidad’ de la confitería, son muestra de negligencia haciendo ver que los padres faltaron a los deberes de la patria potestad que detentan; y el comerciante a las reglas que le impone el ejercicio de la actividad, ya que el nombre de la confitería estaba –lógicamente- incluido en el pasacalle”.

“Esta inobservancia de los reglamentos, y aquella omisión de cuidados, constituyen la materia de la culpa, y la culpa, en la órbita contravencional, es causa de atribución de responsabilidad”, expresa el fallo.

El Juzgado, además de la notificación de las multas -cuyos contraventores deben hacer efectiva dentro de los cinco días bajo apercibimiento de ejecución de bienes- dispuso que dada la condición de los involucrados, la notificación al rectorado del Instituto Sagrado Corazón.

Un antecedente. En diciembre de 2008 la jueza Mezzano dictó otra sentencia que tuvo repercusión en medios nacionales. Fue cuanto multó con 2 mil pesos a padres que permitieron que sus hijos tomen alcohol en una fiesta.

En esa ocasión, los sancionados fueron los padres de los alumnos de quinto año del Centro Educativo N° 9 Juan Llerera por una fiesta “donde se constató que hubo un notable consumo de alcohol”. De acuerdo con las advertencias que había hecho el municipio mercedino con anterioridad, el festejo debía realizarse "sin expendio ni consumo de bebidas alcohólicas, tanto para mayores como para menores", según quedó acreditado en un expediente.

"Debe concluirse la existencia de pruebas fehacientes que ya a la una los jóvenes, de alrededor de 16 años, habían consumido una notable cantidad de bebidas, entre cerveza, vodka, fernet y otras y se comprobó que no había ningún mayor", dijo Mezzano en su fallo.

Entre los fundamentos de su resolución, la jueza aludió a la ordenanza número 107 del año 2006, que establece como conducta punible "facilitar la embriaguez de otro, cualquiera fuera la edad". (fuente:sanluisnoticias.com.ar)

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