2025-09-18

Fallo con graves consecuencias

La municipalidad con sus finanzas jaqueadas por la orden de indemnizar la confiscación de tierras a la familia Mercau

No hay vuelta atrás. El municipio deberá pagar por lo actuado en el 2007 cuando convirtió en reserva natural 190 hectáreas privadas sin indemnizar. Ahora, casi 20 años después se deberá afrontar un compromiso que, se conjetura, será de cientos de millones. ¿Quién se hará cargo de las consecuencias?

“No hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague”, es un refrán popular que tuvo su origen en una obra de teatro española en el siglo XVIII. Y esa máxima advierte que, aunque se eviten las consecuencias en determinado momento, todo tiene su final y que las acciones, buenas o malas, eventualmente tendrán su retribución. Eso parece estar sucediendo en Villa de Merlo después de veinte años.

En 2007 la Municipalidad de Villa de Merlo desoyó lo evidente: al negar un pedido de indemnización por la zonificación T4 – Reserva Natural Protegida (que inhibía totalmente lotear o construir en 190,73 hectáreas privadas propiedad de la familia Mercau). Y debía explicar y probar por qué esa restricción extrema no lesionaba el derecho de propiedad. No lo hizo.  

Dieciocho años después, ese déficit de motivación se volvió un boomerang: el Superior Tribunal de Justicia de San Luis (S.J.–S.D. Nº 153/25, 6/8/2025) hizo lugar a la demanda de la familia Mercau, revocó las resoluciones 176-IM-07 y 202-IM-07 y ordenó fijar el monto del resarcimiento en proceso sumarísimo (art. 165 CPCC), con costas a cargo del Municipio. La resolución del STJ está fechada el 6 de agosto, y a pesar de la gravedad paras las finanzas municipales, no hubo ni una comunicación oficial ni siquiera a los concejales.

INDEMNIZACION

El fallo recuerda que el Estado puede planificar y restringir usos por interés público (ordenanzas 741-HCD-00 y 744-HCD-00), pero no puede “desnaturalizar el derecho de propiedad”. Aquí, la clasificación T4 dejó “prácticamente inutilizable” esa parte del inmueble: no loteos, no construcciones, apenas senderos o paradores rústicos. Para el Tribunal, ese grado de intromisión supera la “mera restricción” y activa responsabilidad: si el Estado excede lo razonable, debe indemnizar.

La piedra de toque fue el acto de 2007 que rechazó el reclamo: careció de motivación suficiente. Se limitó a afirmar que la zonificación no afectaba derechos, sin valorar la intensidad de la limitación ni la causa jurídica. Esa respuesta escueta, sin análisis de hechos, derecho ni alternativa compensatoria, hoy encarece el problema. Ya en 2024 la Corte Suprema de la Nación había tachado por arbitrariedad un pronunciamiento provincial previo por no ponderar el alcance real de las restricciones y ordenó dictar nueva sentencia; el STJ, en cumplimiento, reconoció el derecho a ser indemnizado.

Qué ordena la sentencia: Hacer lugar a la demanda contencioso-administrativa. Revocar las resoluciones municipales 176-IM-07 y 202-IM-07. Determinar la indemnización en proceso sumarísimo (vía ágil para cuantificar). Imponer costas a la Municipalidad. Omitir tratamiento de la inconstitucionalidad por resultar innecesario tras lo principal.

IMPACTO PARA LA MUNICIPALIDAD

Obligación de pagar una indemnización millonaria (los actores estimaron en su momento $22,9 millones, valor histórico; el monto actualizado lo fijará el juzgado en el sumarísimo). Riesgo presupuestario: necesidad de prever partidas, negociar planes de pago o adoptar decisiones financieras para cumplir. Precedente: si una zonificación impide el uso y goce y no se motiva ni compensa, nace la responsabilidad (expropiación indirecta / restricción excesiva).

LA LECCIÓN DE 2007

En 2007, el Municipio “sobró” la advertencia: no justificó el rechazo ni ofreció vías reparatorias. El costo —hoy— lo pagará toda la comunidad. El antiguo refrán español tomó nuevamente vigor en el siglo XXI.

 

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