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Para aliviar el impacto económico

Desde hoy pueden abrir corralones y aserraderos

Desde hoy pueden volver a funcionar los corralones, aserraderos y curtiembres. También reactivan el comercio exterior y la producción forestal y minera. Y los servicios de fumigación y mantenimiento. Todos pasan a considerarse rubros “esenciales”.
viernes 03 de abril de 2020
Construcción
Coronavirus en Argentina: suman actividades a las excepciones de la cuarentena para aliviar el impacto económico
Coronavirus en Argentina: suman actividades a las excepciones de la cuarentena para aliviar el impacto económico

A través de un decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno amplió la lista de actividades que podrán desarrollarse durante la cuarentena total que rige en el país hasta el 12 de abril por el avance del coronavirus. Algunas apuntan a aliviar el impacto en la actividad económica.

La resolución aclara que la realidad de la implementación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que comenzó el pasado 20 de marzo, "demostró la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas".

Dentro de las ocho nuevas prácticas esenciales exceptuadas aparecen los corralones de materiales de construcción, aserraderos y curtiembres. También reactivan la producción forestal y minera, entre otros rubros.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales. (CLARIN)

EL TEXTO DEL DECRETO

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 450/2020

DECAD-2020-450-APN-JGM - Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:

Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

 

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