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Condenado

Villa de Merlo: 15 años de prisión para un hombre acusado de abusar a su hijastra

El acusado sometió a la menor desde que tenía cinco años. El caso tomó estado judicial en octubre de 2018 a través de la escuela donde iba la menor.
miércoles 19 de febrero de 2020
Condena
Quince años de cárcel para un violador que sometió a su hijastra desde que era muy pequeña. Foto periodico judicial.
Quince años de cárcel para un violador que sometió a su hijastra desde que era muy pequeña. Foto periodico judicial.

Este miércoles, en la Cámara de Apelaciones con asiento en Concarán, se llevó a cabo un juicio abreviado en el marco de una causa de abuso sexual. Fuentes judiciales informaron que el acusado por la grave episodio es Walter Omar Costa, un remisero de la Villa de Merlo acusado de abusar sexualmente de su hijastra.

DESDE LOS CINCO AÑOS

La víctima tenía 14 años al momento de confesar los abusos a los que era sometida, que, según relató en dicha oportunidad, habían comenzado cuando ella tenía 5 o 6 años de edad, es decir, al poco tiempo de que su madre iniciara una relación de pareja con su padrastro.

El hecho llegó a la justicia en octubre de 2018 por medio de un informe remitido desde el colegio al que concurría la menor, en dónde las autoridades escolares indicaron que, desde hacía un tiempo, la chica presentaba cuadros de tristeza, angustia y dificultad para comunicarse.

Cuando le preguntaron por su estado anímico, les contó que se sentía mal porque su mamá padecía una enfermedad terminal (la que le provocó la muerte pocas semanas después); y porque, además, era abusada por su padrastro desde hacía varios años. Asimismo refirió que, antes de que su madre se enfermara, el hombre las golpeaba a las dos.

Desde la Secretaría de Familia y Menores del Juzgado Multifuero del Departamento Junín, se ordenaron medidas urgentes tendientes a proteger la integridad psicofísica de la joven y de su madre; entre ellas, la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento del victimario; el otorgamiento de la guarda provisoria asistencial de la adolescente y de su mamá a dos amigas y compañeras de trabajo de ésta; la realización de una entrevista en Cámara Gesell; extenso informe socioambiental; y la remisión de las actuaciones pertinentes al Juzgado de Instrucción, a fin de iniciar la correspondiente investigación penal.

Paralelamente, desde la Fiscalía se instó la acción penal, requiriendo al Juez la inmediata detención del acusado para la indagatoria. En dicha audiencia, el hombre negó todos los cargos; y acto seguido, su Defensa Técnica solicitó la prórroga legal para el estudio de la causa.

Pocos días después, Walter Omar Costa fue procesado por el delito endilgado, y trasladado a la Penitenciaría provincial.

JUICIO ABREVIADO

La realización del debate oral estaba prevista para el día de la fecha. No obstante, Costa asumió ser el autor de los hechos que se le imputan, por lo que el Tribunal Penal, integrado por Luis Manuel Sosa, Sandra Elizabeth Piguillem y Sergio Darío De Battista, hizo lugar a la petición de las partes de culminar el proceso a través de un juicio abreviado.

El encartado fue asistido por el Defensor Oficial, José Francisco Pérez. Por su parte, la Defensora de Niñez y Adolescencia, María Monserrath Bocca, se hizo presente en representación de la menor; y Néstor Mario Zudaire intervino como Fiscal de Cámara.

En el acuerdo firmado por el acusado, el Defensor Oficial y los miembros del Ministerio Público Fiscal y Pupilar; se dejó constancia de que Walter Omar Costa: “reconoce la existencia de los hechos acontecidos al momento de cometerse el injusto penal”; “reconoce también el encuadramiento jurídico de su conducta en los términos previstos en el artículo 119, segundo párrafo, incisos a), b) y f) del Código Penal (Abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo, calificado por causar grave daño en la salud mental de la víctima, cometido por la persona encargada de la educación o guarda, y por su comisión contra una persona menor de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente); “reconoce además, ser el autor del delito que se le endilga”; “presta acuerdo a la imposición de la pena de quince años de prisión”.

Ante lo expuesto, el Tribunal de Cámara resolvió homologar el acuerdo y, dentro del plazo de ley, esto es, 10 días hábiles, dictará la sentencia correspondiente.

 

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