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Procesado

Merlino condenado dieciséis años después de ser denunciado por violar a su hijastra

El juez de instrucción que inició la causa extravió el expediente luego de indagar al acusado. Lo hallaron nueve años después. Fue condenado a cuatro años de prisión.
miércoles 22 de mayo de 2019
Merlino condenado dieciséis años después de ser denunciado por violar a su hijastra

El hombre que estuvo en libertad durante todo el tiempo del proceso judicial que se extendió, fue condenado con cuatro años de prisión. Recién ahora tras el fallo fue enviado a la penitenciaria provincial a cumplir la sentencia dictada por la Cámara Penal de Concarán.

Si la causa se hubiera tramitado a tiempo, dentro de los plazos razonables, y el acusado de apellido Ortiz hubiera sido condenado en el momento oportuno, ahora cuando recién empieza a pagar la pena, ya la hubiera tenido cumplida.

El plazo excesivo en que se extendió la tramitación del proceso obligo al tribunal de Concarán a declarar, para este caso en particular, la inconstitucionalidad del mínimo de pena fijado por el Código Penal, como una manera de subsanar la falencia de la justicia, explicó la jueza Sandra Piguillem de la Cámara Penal del Valle del Conlara en una nota al Diario de la República.  

A ella le tocó en suerte emitir el primer voto en el veredicto y postulo esa especie de reparación de la morosidad en la resolución del caso. Los otros dos jueces del tribunal, Sergio De Battista (presidente) y Juan Manuel Saá Zarandón, adhirieron a su postura. Entonces el fallo fue unánime.

Ortiz, vecino de la Villa de Merlo, fue declarado autor de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por la convivencia preexistente”. El mínimo para ese delito es de ocho años de cárcel. Y el fiscal de Cámara pidió que le dieran diez años de prisión.

El hombre fue denunciado por su entonces pareja en 2003, luego de que la hija de la mujer, de entonces 12 años, le revelara que el padrastro la violaba desde hacía dos años. Ademas de un examen médico a la niña que probó los signos físicos de abusos, una pericia psicológica demostró que la víctima no fabulaba.

A la investigación la inicio el entonces juez de instrucción Penal de Concarán, Guillermo Gatica, quien llegó a tomarle declaración indagatoria al sospechoso.

La mora en la resolución del caso se originó en que inmediatamente después de esa audiencia, se extravió el expediente en el juzgado.

Lo hallaron recién nueve años después entonces la jueza Patricia Besso, que asumió el cargo dejado por Gatica en el juzgado, pudo reanudar la investigación. Procesó al acusado y le permitió continuar en libertad: no había peligro de que se fugara o interfiriera en la investigación. Permaneció en el Valle del Conlara, donde formó una nueva pareja y tuvo tres hijos. Además, adoptó otros tres.

La dilatada prolongación de la causa judicial contra su padre fue un drama también para ellos, porque no sabían nada de la acusación, pero en especial para la víctima, que en la actualidad está en pareja y su familia. Cuando fue llamada a declarar en el juicio, sufrió un ataque de pánico y tuvieron que internarla. La resolución tardía del caso acarreo una cuota extra de angustia para sus allegados: si pareja se enteró ahora, con el debate oral lo que le había ocurrido cuando era niña.

Decisión salomónica

“Declaramos la inconstitucionalidad del mínimo de la pena para subsanar la excesiva cantidad de años en la tramitación del proceso, ya que eso viola el derecho fundamental del imputado a tener una sentencia definitiva en un plazo razonable”, indicó la jueza de Cámara Piguillem.

“El mínimo era excesivo teniendo en cuenta el plazo razonable. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion ya lo tiene dicho: el Estado tiene que subsanar, de alguna manera, su propia falencia”, explicó.

La magistrado señaló que la vulneración del plazo razonable bien podía justificar la absolución del acusado, porque “también es causa de extinción de la acción penal”.

Pero, al tratarse de un caso de abuso, y como el delito no estaba prescripto, “la Convención de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra la Mujer, obliga a sancionarlo”, indicó.

“Acá había dos convenciones que cumplir, la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre las garantías judiciales y la Convención Internacional que previenen y sanciona la violencia contra la mujer, especialmente el abuso, al que califica como un atentado a la dignidad del ser humano, no solo de la mujer, sino que atraviesa la esencia misma de la dignidad de las personas; por eso obliga a sancionarlo”.

Redacción / El Diario de la República.

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