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Veredicto

Abuso sexual en Villa de Merlo: padre e hijo condenados a 4 años de prisión

La victima tenía 17 años cuando confesó su padecimiento, pero sufría el sometimiento desde los 13.
jueves 21 de marzo de 2019
Condenados
Padre e hijo condenados por violación.
Padre e hijo condenados por violación.

Este miércoles, en la Cámara de Apelaciones con asiento en Concarán, el Tribunal Penal emitió su veredicto en una causa por abuso sexual cuyos hechos  se conocieron en julio de 2013.

En dicho período, la madre de K.F.S. de 17 años de edad (23 en la actualidad), acompañó a su hija a una entrevista con profesionales psicólogas del Centro Integrador Comunitario (CIC) de Villa de Merlo.

En esa audiencia, la chica confesó que desde que tenía 12 o 13 años, era abusada por su padre y 2 de sus hermanos mayores (uno de ellos fallecido tiempo atrás en un accidente). El progenitor no convivía con ellos desde hacía 8 años, sin embargo, sus hijos lo visitaban con regularidad.

Frente a tal declaración, las profesionales del CIC le manifestaron a la mamá de la chica que debía efectuar la denuncia correspondiente. Instada la acción penal ante el Juzgado de Competencias Múltiples con asiento en Santa Rosa del Conlara, se adoptaron diversas medidas, entre ellas la realización de una Cámara Gesell a la menor.

DECLARACION EN CAMARA GESELL

En esa entrevista, que fue dirigida por la Lic. Ivana Bustos, la adolescente relató claramente lo que venía viviendo desde hacía más de 5 años. Contó que tanto su padre como sus hermanos mayores habían abusado de ella, y que desconocía la ilegalidad de tales conductas.

Recién después de haber participado en un encuentro de jóvenes organizado por una iglesia evangélica, la chica comprendió que era víctima de abuso desde pequeña.

Su declaración fue clave para que la justicia ordenara el procesamiento de ambos acusados, en marzo de 2016, por el delito de abuso sexual.

ALEGATOS

En la jornada de ayer, el Tribunal clausuró el período probatorio dando lugar a las partes para presentar sus alegatos. En primer lugar, expuso el Fiscal de Cámara, Dr. Mario Néstor Zudaire, quien afirmó que durante la audiencia pública se produjo suficiente prueba de cargo para condenar a ambos imputados por el delito de abuso sexual agravado por el vínculo.

Para el Fiscal, la denuncia radicada por la madre de la damnificada, las declaraciones de las psicólogas del CIC, lo expresado por la joven en Cámara Gesell y el informe con las conclusiones de ésta, presentan un hilo conductor, sin contradicciones, para acreditar los hechos.

“De acuerdo a lo informado por la Lic. Bustos, el relato es coherente, ubicado en tiempo y espacio, circunstancia por la que debe descartarse la posibilidad de que la chica haya podido mentir, fabular, para perjudicar a su padre o a su hermano. Esa es la prueba que el tribunal debe tener en cuenta al momento de dictar sentencia”, aseguró el Dr. Zudaire. Y seguidamente, solicitó para los dos encartados la pena de 7 años de prisión.

En igual sentido, el Defensor de Menores, Dr. José Luis Guiñazú, afirmó que en este tipo de causas, la principal prueba de cargo es el relato de la víctima, sobre todo cuando esta es menor de edad y el abuso sucede dentro del seno familiar.

“La víctima odia el abuso, pero no odia al abusador. Inclusive en este caso, la niña le manifestó a las trabajadoras sociales del CIC. que intervinieron en un comienzo, que tenía miedo de que a su padre y a su hermano los metieran presos”, recordó el Dr. Guiñazú.

Asimismo, el Defensor señaló que a partir de los 14 años, la adolescente comenzó a develar algunos cambios en su conducta que fueron advertidos por sus familiares y también por sus vecinos, como crisis de nervios, llanto, depresión, etc.

Por ello, requirió al Tribunal que se le diera especial valoración al informe de Cámara Gesell, dónde se concluye que la adolescente K.F.S. presenta indicadores de desorganización psíquica que podrían asociarse a la vivencia de situaciones traumáticas, vinculadas a la esfera de la sexualidad.

Pidiendo a sus efectos, que se tenga por verosímil el relato de la víctima y adhiriendo en lo demás a lo solicitado por el Defensor de Cámara.

DEFENSA

Acto seguido, hizo uso de la palabra el Defensor Oficial,  José Francisco Pérez, quien adujo que la acusación en contra de sus defendidos viola el principio de defensa en juicio al no ser clara, precisa y circunstanciada.

“Tras la declaración de la denunciante, es decir, la mamá de la menor, ella afirma que fue obligada por las profesionales del C.I.C. a instar la acción penal, a realizar la denuncia, porque de otro modo, iría a la cárcel”, exclamó el Defensor. E hizo referencia al artículo 43, segundo párrafo de la Constitución Provincial: “Nadie puede ser obligado a declarar en causa penal contra sí mismo, su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos”.

En el marco de dicha ley fundamental, planteó la nulidad del juicio, enfatizando que la declaración de la denunciante no fue espontánea, fue forzada, y en contra de su ex pareja -padre de la menor- y de su propio hijo.

En cuanto a la declaración de la víctima, refirió que no era posible afirmar científicamente que sus dichos fueran ciertos. Y que tampoco había ningún testigo presencial, lo que le resultaba extraño teniendo en cuenta que eran varios hermanos viviendo en una casa pequeña y con sólo 2 habitaciones.

“Estamos en un terreno de hipótesis, nada de pruebas categóricas y contundentes, que es lo necesario para resolver un caso”, manifestó el Defensor, reiterando su planteo de nulidad y solicitando absolver a sus defendidos por el beneficio de la duda.

Por último, advirtió que frente a un fallo desfavorable, hará reserva de interponer recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de San Luis, y todos los recursos de orden local y federal tanto por las causales regladas y no regladas de arbitrariedad de sentencia.

VEREDICTO

Escuchados los argumentos de las partes, y luego de un cuarto intermedio, el Excmo. Tribunal integrado por los Dres. Sergio Darío De Battista, Juan Manuel Saá Zarandon y Sandra Elizabeth Piguillem, resolvió por unanimidad condenar a N.F.S. (padre de la damnificada), a la pena de 4 años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el vínculo ; y a F.A.S. (hermano de la damnificada) a sufrir la pena de 4 años de prisión, por encontrarlo culpable del delito de abuso sexual agravado por el vínculo y por la situación de convivencia preexistente ordenando la conducción inmediata de los condenados al Servicio Penitenciario Provincial. (redacción / periodico judicial)

 

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