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Tarifazos

Por el aumento de las tarifas, el municipio paga más de 1 millón de pesos por mes de alumbrado

Hace dos años esa cifra era de menos de 200 mil pesos. Los aumentos desestabilizan los presupuestos municipales. Pedido del diputado provincial Ricardo Chaves.
jueves 14 de junio de 2018
Por el aumento de las tarifas, el municipio paga más de 1 millón de pesos por mes de alumbrado

 

De 200 mil pesos por mes que se pagaba en agosto de 2015 a más de un millón de pesos en abril de 2018. El aumento corresponde a lo que debe pagar el municipio de Villa de Merlo por alumbrado. Y no se debe a un mayor consumo, ya que es un cargo fijo. El incremento está vinculado a los costos de la energía eléctrica. El aumento desestabiliza cualquier presupuesto municipal, que fue calculado a porcentajes de inflación y actualización, que hoy no tiene validez. Vale recordar, que el propio presupuesto nacional fue elaborado y aprobado con una inflación anual del 10 por ciento y un dólar a 19,80 para fin de año. Hoy la meta de inflación quedó aplastada por los aumentos y el dólar cotiza a casi 27 pesos.

PROYECTO

El bloque de concejales del Bloque Unidad Justicialista San Luis, elevó un Proyecto de Resolución para declarar de interés el proyecto de Ley presentado por el Diputado Nacional Andrés Vallone en la Cámara de Diputados de la Nación, sobre la recategorización de los municipios como “Prestadores de Servicios Públicos”. El diputado Ricardo Chaves pidió también corregir esa asimetría en el costo de los servicios eléctricos que perjudica a los municipios. Su iniciativa fue tratada la semana pasada en la legislatura.

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo N° 4 de la ley N° 24065, Régimen de la Energía Eléctrica, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4º.- Serán actores reconocidos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA:

 Artículo 2°:Incorpórese a la ley 24065, el Artículo 10 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 10 bis: Se consideran Prestadores de Servicios Públicos, a todos los municipios de la República Argentina, usuarios de las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica”. -

Artículo 3º: La tarifa a pagar por los usuarios contenidos en la categoría “Prestadores de Servicios Públicos” no podrá superar el valor que en cada región se le cobre a un consumidor residencial promedio. -

Artículo 4°:El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará las medidas pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de esta ley. -

 

 

 

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