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Traslasierra

Prisión preventiva para un mecánico por reincidir en violencia de género

Ocurrió en Villa Dolores. Un acusado de violencia de género que tras estar condenado por la misma clase de hechos, siguió incurriendo en iguales conductas, está nuevamente detenido.
miércoles 30 de mayo de 2018
Detenido
Foto archivo
Foto archivo

El Fiscal Sergio G. Cuello, a cargo de la Fiscalía de Instrucción de 2° Nominación de Villa Dolores, dispuso la PRISIÓN PREVENTIVA de SERGIO ARIEL FARIAS, alias “CHORI”, de 41 años de edad, mecánico, domiciliado en esta ciudad de Villa Dolores.

HECHOS:

PRIMER HECHO: En fecha no determinada pero que sería durante el transcurso del mes de enero y/o febrero del año dos mil dieciocho, en circunstancias en que la menor G se encontraba pasando unos días de visita en la casa de su padre, el imputado SERGIO ARIEL FARIAS, quien convive con su actual pareja R., en la vivienda de la ciudad de Villa Dolores, Pcia. de Córdoba, siendo las 04:00 horas aproximadamente y tras que la menor G y R habían estado llamando a FARIAS telefónicamente en reiteradas oportunidades, preocupadas por la ausencia de éste, es que el incoado se hizo presente en el hogar en estado de ebriedad. Así las cosas, SERGIO ARIEL FARIAS mientras le manifestaba a R que se callara, para intimidarla, tomó un bastón de caña que tiene en su casa y le propinó varios golpes con el mismo los que impactaron en la zona de sus brazos y la cabeza, provocándole lesiones. En medio de la golpiza, y con fines de evitar que la misma continuara, la menor G se colocó en medio de su padre y R, siendo empujada por Farías, sin provocarle lesión alguna. Que en ese momento, R y la menor manifestaron que se querían ir del lugar y FARIAS, con intenciones de privar a su pareja e hija de la libre locomoción, les cerró la única puerta de la vivienda que tiene acceso a la vía pública con llaves, reteniendo las mismas consigo hasta que se fue a acostar y las colocó debajo de su almohada, para que nadie se la quitara, donde permanecieron, hasta que se despertaron, varias horas después. Los hechos perpetrados por Sergio Ariel Farías fueron cometidos en razón de la condición de mujer de las mismas y en el marco de una situación de desigualdad de poder que se prolongó en el tiempo y que se manifestó a través de violencia psicológica, económica y física en una escalada de gravedad, dentro del ámbito doméstico, evitando de esta manera ser expuesto en su accionar, que culminó con lesiones leves y Privación ilegítima de la libertad de la última nombrada y de la menor G, en un acto de violencia de género.

SEGUNDO HECHO: En fecha no precisada aún por la instrucción pero presumiblemente en el período de tiempo comprendido entre el mes de enero y marzo del año dos mil dieciocho, en horario y lugar no precisado aún por esta instrucción, pero que sería en la vivienda habitada por SERGIO ARIEL FARIAS sito en la ciudad de Villa Dolores, Pcia. de Córdoba, en ocasión en que los hijos del nombrado, G y S, iban de visitas por el régimen legal acordado, SERGIO ARIEL FARIAS, con intenciones de amedrentarlos, los amenazaba de manera continuada con que iba a matar a su madre, diciéndoles textualmente “YO A LA C… DE SU MADRE LA VOY A CAGAR MATANDO, YA VAN A VER”. En otras ocasiones el incoado FARIAS le enviaba mensajes vía telefónica a su hija G con expresiones tales como “QUE LA VA A CAGAR MATANDO A SU MADRE DONDE LA ENCUENTRE”.

 TERCER HECHO: El día veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, en horario y lugar no precisado aún por esta instrucción pero que sería en inmediaciones de la ciudad de Villa Dolores, Dpto. San Javier. Pcia. de Córdoba y en circunstancias en que P había sido informada por la psicóloga que atiende a su hija G de trece años de edad, la Lic. M.A.T., respecto a que la niña necesitaba ser atendida por personal competente de Tribunales o Senaf, es que P preocupada y alarmada por lo informado llamó telefónicamente a su hija menor de edad G, a línea telefónica de la niña, para saber qué le había ocurrido, situación en que ésta se largó a llorar y le refirió a su madre que tenía miedo que la misma saliera sola ya que su padre, el incoado SERGIO ARIEL FARIAS, con intenciones de amedrentarla a P le mandaba a decir “QUE IBA A MATAR A SU MADRE, DONDE LA ENCONTRARA Y CON QUIEN ESTUVIERA”.- El hecho perpetrado por Sergio Ariel Farías en contra de P fue cometido en razón de la condición de mujer de la misma y en el marco de una situación de desigualdad de poder que se prolongó en el tiempo y que se manifestó a través de violencia psicológica, económica y física en una escalada de gravedad, dentro del ámbito doméstico, evitando de esta manera ser expuesto en su accionar, que culminó con las Amenazas, de la nombrada, en un acto de violencia de género.

Según la acusación, el encartado Sergio Ariel Farías deberá responder como supuesto autor de los delitos de “Lesiones Leves Doblemente Calificadas y Privación Ilegítima de la Libertad Agravada reiterada en concurso real” (art. 89 función del 92 y 80 inc. 1 y 11, 142 inc. 2 y 55 del C.P.) –HECHO NOMINADO PRIMERO-  Amenazas Continuadas (art. 149 bis y 55 a contrario sensu del C.P.) –SEGUNDO HECHO- yAmenazas (art. 149 bis del C.P.) –TERCER HECHO– todos los ilícitos descriptos anteriormente en concurso material (art. 55 del Código Penal).

Cabe consignar que el imputado fue declarado por sentencia anterior autor penalmente responsable de los delitos de Violación de Domicilio (art. 150 del C.P.) -HECHO NOMINADO PRIMERO-; Desobediencia a la Autoridad y Violación de Domicilio en concurso ideal y Lesiones Leves Calificadas, todo en concurso real de delitos (arts. 239, 150, 54, 92 en función del 89 y 80 inc. 1, y 55 del Código Penal) -HECHO NOMINADO SEGUNDO-; Desobediencia a la Autoridad y Violación de Domicilio, en concurso ideal (arts. 239, 150 y 54 del C.P.) -HECHO NOMINADO TERCERO; todo en concurso material (art. 55 CP), tres hechos de VF por los cuales el Tribunal de Juicio le impuso en su momento la única pena de 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo y lo declaró reincidente, y posteriormente fue nuevamente condenado el 13.06.2017 mediante Sentencia N° 53 de la Cámara Correccional de esta Ciudad por hallárselo “autor penalmente responsable del delito de Desobediencia  a la Autoridad reiterada –tres hechos- (art. 239 del C.P.) todos en concurso material (art. 55 del C.P.) imponiéndosele la pena de siete meses de prisión efectiva y costas, con declaración de reincidencia” habiendo recuperado la libertad tras haber cumplido la pena impuesta, el día 10.06.2017, las cuales a la fecha son computables a los efectos de determinar que el traído a proceso no puede de manera alguna acceder a una condena de ejecución condicional (art. 27 segundo párrafo del C.P).

El inculpado se encuentra detenido en el E.P. Nro. 8 de Villa Dolores.-

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