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Veredicto

Santa Rosa: 25 años de cárcel por abusar de dos hijas y embarazar a una

La sentencia se conoció ayer. Los ultrajes ocurrieron durante años, hasta que el caso se destapó en 2016, por una denuncia de violencia.
jueves 24 de mayo de 2018
Juicio
Inicio del debate por un aberrante hecho de doble violación en Santa Rosa del Conlara.
Inicio del debate por un aberrante hecho de doble violación en Santa Rosa del Conlara.

La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concarán, finalizó el debate oral en la causa por abuso sexual, cuyos hechos tuvieron lugar en la localidad de Santa Rosa del Conlara y salieron a la luz en enero de 2016.

Se trata de dos hermanas, de 15 y 23 años respectivamente, que fueron víctimas de reiterados abusos cometidos por un mismo autor: su padre. Los sucesos ocurrieron en momentos y en circunstancias diferentes y llegaron a conocimiento de la justicia de igual modo.

El primero comenzó con una denuncia por violencia familiar en el fuero civil  y derivó en una causa penal por abuso sexual.

MAMA A LOS 15

Lo anteriormente citado fue el puntapié para una tercera denuncia, esta vez, de la hija mayor del acusado, quién además de referir ultrajes, golpes y amenazas por parte de éste, confesó que la había violado cuando era una adolescente. Producto de ello, fue mamá a los 15 años, siendo obligada por su victimario a entregar a su hijo en adopción.

En el día de ayer, se llevó a cabo la recepción de alegatos, exponiendo en primer lugar el Fiscal de Cámara, Mario Néstor Zudaire, quién manifestó que a lo largo del juicio oral “se han debatido dos causas penales totalmente distintas. Una en relación al abuso sexual con penetración y otra con abuso sexual gravemente ultrajante”, haciendo referencia a su vez al antecedente por violencia familiar que pesaba en contra del acusado.

Asimismo, se refirió a la declaración de la hija más grande del imputado, quien en debate oral dijo que la denuncia contra su progenitor  fue con el sólo objeto de perjudicarlo y que las relaciones sexuales eran consentidas, manifestando que “no alcanza con sus dichos para liberar de responsabilidad a su padre”.

Hallando al acusado como autor penalmente responsable de los delitos que se le endilgan, el Fiscal solicitó la pena de 25 años de prisión por ambos injustos penales en concurso real, presentando como agravantes la extensión del daño causado y el aprovechamiento de la situación para cometer el hecho delictivo; no encontrando circunstancias atenuantes para menguar la pena solicitada.

Al respecto, María Monserrath Bocca, Defensora Interina de Niñez y Adolescencia del Departamento Junín, adhirió en su totalidad a los alegatos del Fiscal y aseguró que en ambos casos se han dado abusos que son gravemente ultrajantes, que “las chicas eran tratadas como un objeto para satisfacer los deseos sexuales de su padre” y que le tienen miedo por la violencia a la que han sido sometidas.

Esto último para explicar porqué la hija mayor se retractó sobre lo denunciado, declarando que las relaciones sexuales con su progenitor eran consentidas, cuando “bajo ningún concepto se puede analizar que una menor de 11 años (edad en la que comenzaron los abusos) posea la madurez suficiente como para consentir acto sexual alguno, motivo por el cual no desaparece la figura del abuso”, sostuvo la Defensora.

Ante lo expuesto, solicitó al Tribunal que por ambos delitos se aplique la pena máxima prevista en el Código Penal.

Por su parte, los defensores particulares del acusado, alegaron respecto del primer caso de abuso (descubierto a través de Cámara Gesell), que la acción penal nunca fue instada, que la adolescente no concurrió al juzgado a ratificar la denuncia y que por tratarse de un delito de acción privada, el proceso es nulo, requiriendo la absoluta nulidad de todo lo actuado.

CONTUNDENTE

En cuanto al segundo caso, uno de los abogados aseveró que “es tan contundente el plexo probatorio, que lo que le queda a la defensa es solicitar la morigeración de la pena”, considerando que “ya se ha probado a través del estudio de ADN, que nuestro defendido tuvo acceso carnal y un hijo con su propia hija. Eso es un hecho grave”, remarcó.

En relación a la extensión del daño causado, los letrados señalaron que la misma no ha sido probada, que hubo una merituación de “unas sesiones psicológicas” realizadas en el momento de los hechos, pero que no se analizó posteriormente el estado psicológico de las víctimas, requiriendo al tribunal que “en esa escala de concurso real, tenga la sabiduría para dictar una justa sentencia”.

Concluida la etapa de alegatos, el Tribunal de Concarán, presidido por la Dra. Sandra Elizabeth Piguillem y los vocales, Dres. Mario Alonso y Juan Manuel Saá Zarandón, emitió su veredicto, encontrando al acusado culpable por los delitos de “Abuso Sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo, por la calidad de guardador y por la situación de convivencia preexistente con la víctima y de “Abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante, agravado por el vínculo, por la calidad de guardador y por la situación de convivencia preexistente con la víctima” condenándolo a sufrir la pena de 25 años de prisión, accesorias de ley y costas procesales. (Fuente: periodico judicial)

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