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En el senado

Aprobaron ley que beneficia a Bomberos Voluntarios

La normativa contempla el otorgamiento de obra social para aquellos rescatistas y sus familias, que no poseen mutual. También reconoce la contratación de un seguro de vida y contra accidentes o lesiones. Además, una pensión vitalicia.
martes 10 de octubre de 2017
Senado
Legisladores, junto a bomberos de San Luis, tras la aprobación de la ley que otroga múltiples beneficios.
Legisladores, junto a bomberos de San Luis, tras la aprobación de la ley que otroga múltiples beneficios.

El senado de la provincia aprobó hoy el proyecto de ley que brinda beneficios a los Bomberos Voluntarios de San Luis. La normativa, que ahora deberá ser debatida en diputado, contempla el otorgamiento de obra social para aquellos rescatistas y sus familias, que no poseen mutual. También reconoce la contratación de un seguro de vida y contra accidentes o lesiones.

De igual manera, el otorgamiento de  una pensión vitalicia para aquellos voluntarios que tienen más de 25 años de servicio cuyos últimos 10 años hayan actuado en San Luis de manera comprobable, ítem que tendrán que certificar las asociaciones a las que pertenecen. También podrán acceder al beneficio aquellos que posean 20 años de servicio y 55 de edad. Las pensiones serán de un valor idéntico al dinero que perciben hoy los trabajadores del Plan de Inclusión Social ($7.500), pero si ese monto sube o se actualiza, la  retribución también absorbe ese incremento.

La senadora Gloria Petrino destacó los avances de la ley, cuya sanción fue aplaudida por los representantes de todos los cuarteles de Bomberos Voluntarios de San Luis, que estuvieron presentes en el recinto. Por Villa de Merlo estuvo Edgardo Carrillo, presidente de la comisión directiva, y Matías González, Jefe del Cuerpo Activo de los bomberos merlinos.

PENSIÓN

“La ley establece que en caso de que algún voluntario haya muerto al cumplir su deber desde el año 2000 en adelante, la pensión será cobrada por sus familiares. Y que el bombero voluntario -de cualquier edad y antigüedad-, que en acto de servicio sufra un accidente que le provoque una incapacidad física o intelectual será beneficiario de una pensión no contributiva y vitalicia. Para ello tendrán que acreditar una incapacidad para el servicio del 66% o más”, explicó Gloria Petrino.

También se estipula dentro de la ley de la provisión del combustible respecto a los 250 litros que cada asociación recibe por mes, y recibiendo más litros en caso de tener que combatir algún incendio.

 

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