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Incognita

La Corte Suprema de Justicia decidió sobre el amparo de Avanzar y Cambiemos por San Luis

El Alto Tribunal dispuso la incorporación al expediente las actuaciones labradas por la Junta electoral Partidaria y la integridad de las actuaciones judiciales vinculadas con la participación del frente opositor en las elecciones del 22 de octubre.
miércoles 13 de septiembre de 2017
Supremos
Los jueces del STJ deberán opinar sobre una ceustión electoral en San Luis.
Los jueces del STJ deberán opinar sobre una ceustión electoral en San Luis.

La disputa judicial del frente Avanzar y Cambiemos por San Luis para competir en las elecciones generales de Octubre con la lista oficializada por su Junta Electoral tiene una reciente novedad. La CSJN pedirá información de las actuaciones anteriores para tomar una postura.

La Justicia provincial sometida a la voluntad del Partido Justicialista impuso listas ajenas al frente AyCxSL en el departamento Pueyrredón y las ciudades de San Luis, Juana Koslay, Villa Mercedes y San Francisco. Al mismo tiempo orquestó unas elecciones primarias no obligatorias donde votó menos del 1 por ciento del padrón sanluiseño para legitimar a radicales díscolos que no pertenecen al armado opositor.

“La Corte se comprometió con la transparencia de las elecciones y la eficacia exige que haya una decisión en tiempo útil", comentó uno de los apoderados de Avanzar y Cambiemos, Alejandro Cacace.

“En el marco de la demanda iniciada por la Alianza electoral “Avanzar y Cambiemos Por San Luis”, la Corte Suprema por unanimidad dispuso hoy que se agregasen al expediente copias de la totalidad de las actuaciones labradas por la Junta Electoral Partidaria, como así también de la integridad de las actuaciones judiciales vinculadas con la participación de dicha Alianza en las elecciones generales del 22 de octubre próximo”, comunicó el Centro de Información Judicial.

“La Corte Suprema adopta la decisión mencionada destacando la importancia del caso dado la necesidad de toda democracia de mantener la transparencia de los actos eleccionarios y su consistencia con lo dispuesto por la Constitución y las leyes”, concluye.

El documento tiene la firma de Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz.

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