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Política habitacional

Los requisitos que establece la nueva Ley de Viviendas

La iniciativa ingresó este jueves en el Senado. La propuesta apunta a mantener los planes de casas sociales y establece créditos para compra de terrenos y para construcción, refacción y ampliación. Diez años el mínimo de residencia.
viernes 19 de mayo de 2017
Los requisitos que establece la nueva Ley de Viviendas

El gobierno de San Luis envió este jueves a la legislatura el proyecto de “Ley Integral de Viviendas”. La iniciativa, con la firma del gobernador Alberto Rodríguez Saá, ingresó al Senado Provincial.

El texto establece como objetivo principal “garantizar el acceso a la vivienda digna de todos los sectores de la sociedad como derecho fundamental y bien superior de las personas, mediante la aplicación de la justicia social, priorizando a los sectores más vulnerables, en conjunto con la promoción del desarrollo de soluciones habitacionales dignas, en el marco de políticas integrales e inclusivas, aplicando principios distributivos y equitativos de riqueza”.

En su articulado, la norma fija planes destinados a la “erradicación y sustitución de viviendas rurales precarias; construcción de viviendas sociales; construcción de viviendas; ampliación de viviendas; refacción y/o mejora de viviendas; venta o entrega de lotes para la construcción de viviendas; líneas de financiamiento y/o subsidios para acceder a las distintas soluciones habitacionales; regularización habitacional; desarrollos urbanísticos que fomenten la integración e inclusión social”.

En la propuesta se instauran también las bases para la inscripción a aquellos potenciales beneficiarios de los distintos planes que se pondrán en marcha.

 Entre las disposiciones se introduce como novedad que, para los casos de “matrimonio y/o unión convivencial la inscripción será obligatoriamente en forma conjunta”.

 “La simple inscripción no generará ningún derecho a ser adjudicado, debiendo adaptarse a la readecuación de las políticas que produzca el Estado en resguardo de la equidad”, aclara el artículo 3 del proyecto.

 REQUISITOS

Los requisitos para la inscripción dependerán de la solución habitacional elegida, pero siempre se deberán cumplir con las premisas mínimas: “Ser mayor de dieciocho (18) años; ser nativo o tener domicilio real en la Provincia: este requisito se extiende al titular de la inscripción y a todo el grupo familiar declarado. Se deberán acreditar como mínimo diez (10) años continuos de residencia (Sin perjuicio de los demás requisitos que establezca la reglamentación, la antigüedad de residencia será acreditada con certificado de trabajo, certificado de escolaridad continua y/o libreta de salud; no figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.

El proyecto faculta al Poder Ejecutivo a suscribir acuerdos con ONG, sindicatos, mutuales, cooperativas, etcétera, “para desarrollar políticas conjuntas a efectos de cubrir las necesidades habitacionales”. También lo autoriza a “adherir a planes implementados por organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, que tengan por objeto el desarrollo de soluciones habitacionales”.

Sobre los planes de viviendas sociales, la norma establece condiciones semejantes al mecanismo que ya se viene implementando en la Provincia, incluso para los casos de desadjudicación.

 CREDITOS

Las principales novedades de la Ley serán las líneas de crédito con garantía que se fijan para la adquisición de terrenos (que deberán ser destinados a la construcción de la Vivienda única), para construcción de viviendas, y para ampliación de aquellas casas entregadas por la Provincia en planes anteriores.

 Las características de cada financiamiento serán establecidas “mediante Decreto del Poder Ejecutivo”.

Para los solicitantes de las líneas de construcción, el crédito se otorgará “en valor de la Unidad de Valor Adquisitivo -UVA- y se amortizará por el Sistema de Amortización Francés, con una tasa nominal anual no mayor al 10%”. Mientras que para quienes tengan la intención de ampliar o refaccionar sus casas, la tasa nominal anual no superará el 5%.

El proyecto ingresó por la Cámara alta y será girada luego de su tratamiento a Diputados. Si la legislatura lo aprueba, entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

 

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