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Memoria, verdad y Justicia

Villa de Merlo repudió el 2X1 que beneficia a los genocidas

Con una concentración y una marcha en torno a la plaza Sobremonte, vecinos y agrupaciones políticas repudiaron el fallo de la Corte Suprema que favorece a los genocidas de la última dictadura militar.
miércoles 10 de mayo de 2017
Marcha
Adultos, jóvenes y chicos en la marcha para pedir por memoria, verdad y justicia.
Adultos, jóvenes y chicos en la marcha para pedir por memoria, verdad y justicia.

Con banderas argentinas y con pañuelos blancos. Con carteles y la voz en alto para mantener viva la llama de la memoria. Así se manifestaron vecinos y agrupaciones políticas en Villa de Merlo para repudiar el fallo de Corte Suprema que favorece a los genocidas de la última dictadura militar.

La concentración se hizo en la plaza histórica, donde se reunieron algo más de 400 personas. Allí, y en torno al aljibe, desde las 18 se fueron reuniendo vecinos, dirigentes políticos y representantes de agrupaciones políticas de Merlo, como también de Carpintería. Se dio lectura a las resoluciones y comunicados que condenan el fallo de la Corte Suprema conocido como el 2X1, en favor de los genocidas.

Luego, la concentración se convirtió en marcha, para recorrer toda la plaza y regresar al aljibe, donde carteles escritos a manos condenaban el 2X1. La manifestación en esa recorrida hizo oír su voz. Se cantó en defensa de la memoria, la verdad y la justicia. “La memoria no se toca”, repitieron una y otra vez. 

ORADORES

Patricia Montani, Diego Pagliaricci y Daniel Expósito fueron los oradores. Se leyeron resoluciones adoptadas por legisladores para frenar el 2X1, como también un texto de Cecilia Genovese, de Carpintería.

 

FUNDAMENTOS

                              El caso “Luis Muiña”,  dictadura cívico militar por la desaparición de trabajadores del Hospital Posadas

                               El fallo con la mayoría de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti declaró aplicable la ley 24.390, derogada en 2001 y más conocida como dos por uno, en el caso de Luis Muiña.

                               La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña, quien en 2013 fue condenado a 13 años de prisión por ser "coautor del delito de privación ilegal de la libertad" e "imposición de tormentos" en cinco casos.

                                En un voto conjunto, los jueces Rosenkrantz y Highton consideraron que la resolución de la Cámara se había apartado de las normas convencionales y constitucionales, y sostuvieron asimismo que el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna, concluyendo que los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos.

                                Votaron en disidencia los jueces Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

                                Muiña estuvo preso desde 2007 al 2013. Nunca estuvo preso entre 1994 y 2001 cuando se derogó la ley 24.390. Esta ley entró en vigencia más de una década después de finalizada la dictadura cívico militar. La ley vigente en el momento de los hechos no era esa.

                                Hay delitos que son “permanentes”. Uno de los delitos que se le reclama al imputado es que hasta el día de hoy la persona no ha aparecido. Esto se llama, en el Derecho Penal, delitos permanentes.

                               También organismos de derechos humanos manifestaron un enérgico repudio a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deja abierta la posibilidad de que los represores condenados por delitos de lesa humanidad queden en libertad aplicando el “dos por uno”, una norma vigente solo entre 1994 y 2001.

                               Hasta el día de hoy, fue indiscutido que esta ley no regía para los crímenes de la dictadura, dado que no estaba vigente durante su comisión ni durante el juzgamiento de estos delitos.

                                 Hoy, el fallo de la Corte abre la puerta a la impunidad de los genocidas. Los jueces Lorenzetti y Maqueda argumentaron en su voto en disidencia, que la reducción de pena no es aplicable a los crímenes de la dictadura. Estos delitos no concluyen hasta tanto no se sepa el destino de los desaparecidos y de los nietos y nietas apropiados, por lo que no se pueden aplicar leyes previas y no vigentes. Este criterio también es exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a quien la Corte Suprema vuelve a desoír.

                                 Es imperioso recordar que estos genocidas fueron juzgados tardíamente por la vigencia de las leyes de impunidad y que en la mayoría de los casos, las condenas aún no se encuentran firmes por las propias dilaciones del Poder Judicial.

                                 El beneficio de este fallo alcanzaría a centenares de represores que estuvieron detenidos con prisión preventiva y ahora pueden obtener drásticas reducciones en sus penas, e incluso solicitar la libertad por haber cumplido dos tercios de su condena.

                                 Asimismo, el fallo abre un panorama incierto para las condenas a los apropiadores de menores, porque cambia el criterio respecto a la ley aplicable que venía sosteniendo la jurisprudencia hasta la actualidad, incluso refrendada por la propia Corte Suprema.

                                 De tomar este nuevo criterio de la Corte, los apropiadores podrían tener penas de tres años de prisión, que son de ejecución condicional y, así, un delito que se viene cometiendo durante 40 años recibiría una condena no acorde a la gravedad del hecho.

                                 Llama poderosamente la atención que la jueza Highton de Nolasco, que en otras oportunidades impartió Justicia a favor de la verdad, hoy vote en sentido opuesto y en línea con los vientos de impunidad vigentes. Para dar un ejemplo, en el fallo Magnacco de 2009, que llamativamente fue omitido por la mayoría del Tribunal, justamente Highton de Nolasco se había pronunciado de forma opuesta a la resolución que tomó hoy, al considerar que debía aplicarse la ley 24.410, que establece penas más graves para delitos de apropiación.

                               Los organismos de derechos humanos,  no claudicarán en la lucha por la Justicia y advierten que agotarán todas las instancias nacionales e internacionales hasta lograr que este criterio que garantiza la impunidad sea abandonado. Asimismo, convocaron a todo el pueblo a defender los derechos conquistados, que son la clave para garantizar el Nunca Más en nuestra sociedad.

                               Esta resolución emitida por la Corte vá en contra de lo establecido por los Tratados Internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad.  La Corte que es la intérprete última de las normas constitucionales incumple su función, poniendo en riesgo el funcionamiento del sistema republicano. Atento contra las bases de nuestro sistema jurídico y violenta el estado de derecho.

                                  Argentina a propósito de las políticas públicas en relación a derechos humanos, emanadas del Poder Ejecutivo en los últimos tres gobiernos anteriores (Nestor Kichner y Cristina Fernandez), y del accionar del poder judicial dictando sentencias que condenaban a quienes fueron protagonistas del genocidio más grande producido en nuestro país, había logrado un gran prestigio internacional.  Esta sentencia emanada del máximo tribunal de la republica implica un retroceso histórico e institucional de grave magnitud.

                                   Cabe destacar también que la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) instó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina a tener en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos, tras conocerse un fallo de este tribunal que declara aplicable la hoy derogada ley 24.390 (conocida como 2×1) en una causa contra el sr. Luis Muiña, condenado por crímenes de lesa humanidad.

                                     En este sentido el Representante del ACNUDH para América del Sur, Amerigo Incalcaterra dijo: “La aplicación de la ley más benigna debe ser interpretada a la luz de los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad”. “El Estado argentino, y la Corte Suprema como instancia del Estado, deben cumplir no solo el derecho interno, sino también la normativa internacional aplicable y los compromisos asumidos a nivel internacional”, afirmó.

                                    Incalcaterra recordó que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, -ratificada por Argentina en 1995 y que goza de jerarquía constitucional-, sumada al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establecen que estos delitos son imprescriptibles, a la vez que instauran el esquema jurídico para su juzgamiento y la reparación de las víctimas.

                                    “Los crímenes de lesa humanidad agravian no solo a las víctimas, sino a todos los seres humanos. Por ello, no pueden asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una sanción proporcional”, aseveró el Representante del ACNUDH.

                                  El Representante subrayó que el derecho a la verdad, la justicia y la reparación son derechos humanos reconocidos internacionalmente, y que han sido objeto de recomendaciones al Estado argentino por parte de mecanismos de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas.“El derecho a la reparación de las víctimas de estos delitos es un derecho humano básico, consagrado en tratados universales y regionales de derechos humanos, así como en otros instrumentos internacionales, por lo que debe ser protegido”.

                                 Por último, Incalcaterra expresó que: “la Corte Suprema debe considerar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en el sentido de no invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación internacional.”

                                   Como legisladores de una provincia que cuenta con familias que tienen desaparecidos entre sus miembros, es nuestra obligación manifestar nuestro enérgico repudio al fallo de referencia.

                                   Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen votando favorablemente la presente declaración.

Diputada Sonia Delarco –[email protected]

 

 

                   LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

                                    PROVINCIA DE SAN LUIS

                                              DECLARA:

 

Artículo 1°.- Repudiar el dictado del fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el cual se aplica el beneficio del “dos por uno” a condenados por delito de lesa humanidad en el caso “Luis Muiña”.

Artículo 2°.- Notificar a las Organizaciones de Derechos Humanos nacionales y provinciales la presente Declaración.

Artículo 3°: Adherir por parte de esta Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, a los actos organizados por las distintas organizaciones de derechos humanos nacionales y provinciales, a realizarse el día 10 de mayo de 2017 mediante los cuales se manifiesta el repudio al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el cual se otorga el beneficio del “dos por uno” a los condenados por delito de lesa humanidad en el caso “Luis Muiña”.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, archívese.

 

Sabemos por qué estamos acá. (Cecilia Genovese)

 

Sabemos que somos sólo un puntito en el mapa.

Pero también sabemos que hoy, a esta misma hora, hay cientos de puntitos en el mapa, haciendo lo mismo que nosotros: movilizándonos por la dignidad de nuestro pueblo.

Sabemos bien que el fallo de la Corte Suprema de Justicia que otorga el beneficio del 2x1 a genocidas condenados por crímenes de lesa humanidad, junto con el comunicado del episcopado argentino pidiendo “reconciliación”, los fallos que otorgan prisión domiciliaria a represores, la reducción presupuestaria para políticas de derechos humanos, la eliminación de programas sociales, la permanente caída de la actividad económica,  el crecimiento escalofriante de la desocupación y la pobreza, el clima represivo, la protección mediática, el ajuste y el endeudamiento, son todas piezas de un plan sistemático de reducción de derechos ejecutado desde el Estado desde el 10 de diciembre de 2015.

Sabemos que van por mas.

Por eso estamos acá. Para decir basta. Para decir NO al 2x1, y que se escuche en todo el país como un símbolo colectivo de una lucha a la que no pensamos renunciar. Estamos aca porque es un deber responder a la convocatoria de los organismos de derechos humanos que llevan 40 años de lucha por la memoria, la verdad y la justicia.

Estamos aca, no solo para decir NO al 2x1 para los genocidas, sino también para repudiar el negacionismo, la reactivación de la teoría de los dos demonios, la puesta en duda del numero de víctimas, las editoriales que los grupos de poder publican en los medios, pidiendo el retroceso en las políticas de memoria y las declaraciones que califican a esas políticas como un curro.

Ayer la Cámara de Diputados de la Nación aprobó por 221 votos un proyecto de ley que modifica el artículo 7 de la Ley 24.390 para especificar que “no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según derechos interno o internacional”.

Este proyecto con media sanción fue tratado hoy en el Senado de la Nación en sesión especial, dándose la sanción definitiva.

Fue el mismo Senado que aprobó el pliego que designó a los Jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, quienes dieran la mayoría para el fallo, junto con Elena Highton. Hoy enmendaron, en parte, ese error.

Que el Congreso de la Nación haya respondido tan prontamente en este sentido no es espontáneo.

Esta respuesta inmediata es el resultado de una sociedad despierta y movilizada, es producto de un pueblo empoderado.

Sigamos despiertos.

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