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POR DNU

Endurecen las causas y el proceso de desadjudicación de viviendas

Lo hizo mediante un DNU, por considerar que se trata de "un hecho urgente y de carácter excepcional". Fueron modificados 4 artículos de la Ley de Política Habitacional. Para Cambiemos es “inconstitucional” la medida adoptada.
lunes 06 de febrero de 2017
Endurecen las causas y el proceso de desadjudicación de viviendas

El gobernador de San Luis, Alberto Rodríguez Saá, modificó la Ley de política habitacional de la Provincia, en los artículos referidos a las causales y el procedimiento de desadjudicación de viviendas, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia. En sus considerandos, el texto argumenta que se hizo bajo este mecanismo por tratarse de “un hecho urgente y de carácter excepcional”.

“Resulta necesario efectivizar el uso de instrumentos legales con el fin de garantizar la plena transparencia, equidad y razonabilidad de las políticas de vivienda implementadas, a fin de que el requerimiento de los ciudadanos sea atendido en pos del interés de toda la sociedad”, señala la fundamentación del decreto. En la argumentación, el mandatario consideró que “el espíritu de las políticas públicas implementadas en materia habitacional, se ha visto menoscabado por acciones que van en detrimento del Estado Provincial y de la población en su conjunto, desviando así el fin primero y último de las mismas”.

Y sostiene: “Que es dable advertir que una vivienda no ocupada por el adjudicatario, además de una irregularidad e inequidad manifiesta, implica un motivo de inseguridad, y preocupación para toda la sociedad”. El articulado del DNU N°52 del Ejecutivo Provincial deroga el artículo 10 de la Ley Nº I-0802-2012, que hace referencia a la obligación del adjudicatario de ocupar la vivienda otorgada en un plazo de 15 días, y modifica las “causales de desadjudicación” del artículo 11.

 LAS "NUEVAS" CAUSALES DE DESADJUDICACIÓN

 a) No ocupar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado. Esta circunstancia, debidamente constatada, constituye prueba suficiente y presunción legítima de que el incumplidor no mantiene su necesidad de acceder a la vivienda;
b) No habitar la vivienda en forma efectiva durante el plazo de veinte (20) años, salvo cancelación total previa;
c) No mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza;
d) No cumplir, en tiempo y forma, con el pago de tres (3) cuotas consecutivas o 5 alternadas como así también con el abono de los impuestos, tasas y contribuciones ordinarias y extraordinarias creadas o a crearse que gravaren al inmueble;
e) No permitir la inspección del inmueble cuantas veces la autoridad de aplicación estime conveniente, oportuno y necesario;
f) No destinar la vivienda adjudicada a morada del grupo familiar adjudicatario;
g) Transferir, ceder, arrendar, dar en préstamo por cualquier titulo, constituir derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, total o parcialmente la vivienda adjudicada;
h) Utilizar la vivienda para usos exclusivamente comerciales o industriales;
i) Haber incurrido en falseamiento y/u ocultamiento de los datos que hubieran servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad;
j) Alterar el fin social del plan de vivienda.

EFECTOS: La desadjudicación implicará la rescisión lisa y llana del contrato con pérdida de las sumas de dinero abonadas y mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo ser restituida en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. Los adjudicatarios que hayan sido pasibles de desadjudicación, no podrán inscribirse en planes de viviendas del Gobierno Provincial.

CAMBIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE DESADJUDICACIÓN

El DNU publicado en el Boletín Oficial del viernes, también se establecen cambios en el artículo 12 de la Ley, sobre procedimiento de desadjudicación:  “El procedimiento de desadjudicación podrá iniciarlo la Secretaría de Estado de Vivienda de oficio o con motivo de denuncia de terceros. Previo al dictado del acto administrativo que resuelva la desadjudicación, se le correrá traslado al adjudicatario, al domicilio contractual constituido, para que en el término de tres (3) días hábiles ejerza su derecho de defensa. Una vez vencido dicho plazo sin que el adjudicatario conteste el respectivo traslado, o habiéndolo hecho, correspondiere su desestimación por improcedencia, se dispondrá la desadjudicación de la unidad habitacional”, reza el texto.

Además, se fijan modificaciones al artículo 13, en el mismo sentido: “En el supuesto de encontrarse la vivienda deshabitada y/o abandonada, la autoridad de aplicación deberá recuperar en forma inmediata la misma, pudiendo disponer el ingreso de un ocupante a titulo precario, inter dure el proceso de desadjudicación”, especifica. Y agrega: “De encontrarse la vivienda con ocupantes, la autoridad de aplicación intimará a los mismos para que un plazo no mayor a cinco (5) días se haga entrega del inmueble, dejándolo libre de personas y bienes”.

Vencido el plazo, si el inmueble no fue desocupado, se remitirán las actuaciones a Fiscalía de Estado para dar comienzo a las “acciones legales correspondientes”. “En tal supuesto y en función del interés social comprometido respecto de las viviendas sociales, Fiscalía de Estado deberá requerir a la Autoridad Judicial Competente que se resuelva con carácter de urgente, el reintegro de la vivienda a favor del Estado Provincial”, sostiene.

También quedó modificado el artículo 14 de la norma, que hace referencia a la “readjudicación” de las viviendas: “Desadjudicada la vivienda y libre de ocupantes, la autoridad de aplicación dispondrá la readjudicación de manera inmediata, conforme los parámetros, pautas y prioridades establecidos en la normativa”.

RECHAZO

Para Cambiemos el gobernador no puede arrogarse funciones legislativas por fuera del marco constitucional. “Rodríguez Saá utilizó un decreto para modificar una ley, lo cual no está permitido en nuestra Constitución, que solo le permite al Ejecutivo reglamentar las leyes”, sostuvo el titular de la bancada en Diputados, Juan Manuel Rigau.

 

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