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Alivio para los bolsillos

Comunicado oficial de Ecogas: refactura con un tope de aumento del 70%

La empresa que suministra el gas natural emitió un parte de prensa oficial donde acata la medida cautelar del Juzgado Federal y emitirá las facturas con un aumento del 70%. El amparo había sido presentado por la provincia.
jueves 30 de junio de 2016
Alivio
Ecogas acata el fallo judicial y pone un tope del 70% en los aumentos del gas natural.
Ecogas acata el fallo judicial y pone un tope del 70% en los aumentos del gas natural.

COMUNICADO DE ECOGAS

“ECOGAS informa que en cumplimiento de la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de San Luis, ha procedido a re-facturar los comprobantes emitidos desde el 01 de abril y hasta la fecha de notificación de dicha medida (02/06/2016) con el tope a los aumentos del 70% allí dispuesto. Mientras que los comprobantes emitidos con posterioridad a dicha fecha, ya han sido facturados con el tope mencionado. De esta forma ECOGAS ha procedido a dar íntegro cumplimiento a lo estipulado en dicho fallo.

En referencia a lo dispuesto por el Ente Nacional Regulador del Gas, sobre la emisión de comprobantes de liquidación de servicio público de gas natural de facturación bimestral con obligaciones de pago mensual, ECOGAS se encuentra trabajando en la instrumentación de dicha modalidad, adecuando sus sistemas operativos de facturación y estimando su implementación final para la próxima semana. Una vez implementado, las facturas tendrán dos cupones de pago, cada uno equivalente al 50% del valor total del comprobante, que el cliente podrá cancelar con un intervalo de 30 días entre uno y otro, u optar por cancelar la totalidad en un solo pago.

Sin perjuicio de ello y con el objetivo de facilitar la cancelación de las nuevas facturas mencionadas en el primer párrafo, a partir de hoy jueves 30 de junio 2016, los clientes podrán acercarse con el número de cuenta a las entidades recaudadoras Rapipago, Pago Fácil y Cobro Express, para solicitar el pago parcial equivalente al 50% del valor de la factura. El saldo restante deberá ser cancelado a los 30 días de la fecha de vencimiento de la factura, observando el mismo procedimiento.

Las fechas válidas para la emisión del aviso de deuda y su posterior corte de suministro por falta de pago se reprograman a partir de estos nuevos vencimientos”.

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