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Tras el fallo de la Corte

El gobierno nacional deberá comenzar a abonar el 15% de los fondos coparticipables que le retenía a San Luis

El Gobierno lo dispuso por un decreto de Necesidad y Urgencia. Son las retenciones declaradas inconstitucionales por un fallo de la Corte Suprema, tras uno de los reclamos de San Luis, Santa Fe y Córdoba.
martes 01 de diciembre de 2015
El gobierno nacional deberá comenzar a abonar el 15% de los fondos coparticipables que le retenía a San Luis

El Poder Ejecutivo dispuso el cese de la detracción del quince por ciento de la masa de impuestos coparticipables a la totalidad de las jurisdicciones provinciales, de acuerdo a lo informado hoy en el Boletín Oficial.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado este martes en el Boletín Oficial, con número 2635/2015, determina que en virtud de lo resuelto la semana pasada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se resuelva la detracción pactada en la Cláusula Primera del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.

En la decisión que lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández y de todo el Gabinete nacional, y que rige desde hoy, el Ejecutivo advierte que la decisión del máximo tribunal de Justicia genera "un drástico cambio en el reparto de la coparticipación y una brusca disminución de los ingresos para la seguridad social".

La publicación indica que la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá cesar la retención de la cuenta recaudadora del impuesto de la ley 23.349 a la totalidad de las jurisdicciones, del porcentual resultante de la aplicación del decreto 1399/01.

Por ende, el Poder Ejecutivo le ordena al Tesoro Nacional, con cargo a Rentas Generales, cubrir una suma equivalente a las sumas que se dejen de detraer, las que seguirán siendo tenidas en cuenta como referencia a los fines de la movilidad dispuesta por la ley 26.417.

Entre los considerandos de la medida se señala que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 26.078 y de los artículos 1ro, inciso a) y 4to del Decreto 1399/01.

Se indica asimismo que aunque las resoluciones de la corte se refieren sólo a tres provincias argentinas (Córdoba, San Luis y Santa Fe), "del modo en que han sido dictadas, sus implicancias más temprano que tarde, se deben extender al conjunto de todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

NA y DyN

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