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Por unanimidad

Se aprobó la ordenanza para matinés en Villa de Merlo

Fue durante la sesión de la semana pasada en el Concejo Deliberante. Por unanimidad los legisladores dieron su visto bueno a la ordenanza que regulará la actividad comercial de esparcimiento juvenil en Merlo.
miércoles 11 de noviembre de 2015
Se aprobó la ordenanza para matinés en Villa de Merlo

Con esta ordenanza se regularán los espacios exclusivospara la diversión y el esparcimiento de los jóvenes menores de edad (de entre 12 y 15 años). Cada local tendrá que cumplir con numerosos requerimientos pedidos por la legislación cuya autoridad de aplicación será el Departamento Ejecutivo Municipal.

Quienes deseen tener un local para dedicarse a la actividad tendrá que contar con la habilitación pertinente, la misma será dada por el municipio quien no dará habilitaciones provisorias. La ordenanza aprobada expresa: “las matinés deberán funcionar en local cerrado y cubierto. Excepcionalmente podrán utilizarse espacios cerrados no cubiertos pertenecientes al mismo local, siempre que no supere el veinte por ciento de la superficie total del mismo”. En ese caso será con diferentes condiciones: esos espacios no se tendrán en cuenta para determinar la capacidad de admisión de los locales, en ese espacio no se permitirá el funcionamiento de aparatos sonoros y deberán cumplir con el aislamiento del sonido necesario al igual que el resto del lugar.

Los locales habilitados podrán funcionar entre las 18:00 y las 24:00 horas, los días viernes, sábados y vísperas de feriados.Entre las condiciones de seguridad se pide la fácil circulación y evacuación del público dentro del lugar, los propietarios de estos lugares tendrán que presentar un estudio completo de seguridad. Todas las aberturas, entrepisos y cielo rasos deberán ser de material incombustible. Los locales tendrán salida a la vía pública, propia e independiente en las cantidades y condiciones exigidas por el DEM. El lugar tendrá que tener accesibilidad en sus diferentes espacios para personas con discapacidad.

Los locales habilitados comercialmente podrán ubicarse únicamente en las zonas C1 y C3 y en ningún caso podrán funcionar en edificios destinados a otros comercios, viviendas, subsuelos o planta alta. “No podrán ser colindantes ni estar a una distancia medida en línea directa más corta, menor a 150 metros de establecimientos de enseñanza, locales de culto, centros asistenciales de salud o asilos”, indica la ordenanza. En caso de querer inaugurar uno de estos locales fuera de las zonas mencionadas, los interesados deberán contar con la aprobación del Concejo Deliberante quien decidirá sobre las excepciones. La legislación aprobada indica además que los locales deberán tener una póliza de seguros que cubra los daños a las personas asistentes. A su vez, los titulares de la habilitación deberán contratar un servicio de emergencias médicas para asistencia de los concurrentes al establecimiento.

En la matiné estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas a los asistentes como el consumo de los empleados y propietarios del lugar. Cada local tendrá que contar con su libro de acceso donde se registrarán los ingresos de personas. La ordenanza indica que “no se admitirá el ingreso ni la permanencia” de personas mayores a 16 años. “En el caso que  alguna persona mayor de edad, solicite ingresar al local por algún motivo o acción transitoria, deberá exhibir su DNI”, tendrá que dejar asentados sus datos en el “registro de acceso al local” y el motivo de su concurrencia al local. “Esta persona deberá estar acompañada en todo momento por un empleado del establecimiento hasta la finalización de la gestión que haya concurrido a realizar”, bajo ningún caso su presencia podrá ser permanente en el lugar.-

Las infracciones o falta de cumplimiento de la ordenanza serán sancionadas con multasgraduables de entre 500 a 2.000 unidades de valor. Se podrán duplicar o hasta cuadriplicar por reincidencia hasta la clausura del lugar.

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