viernes 19 de abril de 2024    | Muy nuboso 21.2ºc | Merlo, San Luis

Nuevo Código Civil

¿Cómo se realizarán de ahora en más las adopciones?

Una vez más Infomerlo dialogó con la abogada Gimena Ramírez Couto quien explicó todos los detalles y modificaciones que hubo en cuanto a las adopciones. Ahora existen tres maneras de adoptar y los plazos son menos extensos.
miércoles 19 de agosto de 2015
¿Cómo se realizarán de ahora en más las adopciones?

Desde el 1 de agosto comenzó a regir el nuevo Código Civil en todo el país. Los cambios son numerosos y obligan a toda la sociedad y profesionales a mantenerse informados e investigar sobre el tema. En esta nota especial de Infomerlo entérate todos los detalles sobre adopciones. 

“Las adopciones antes eran de dos tipos: simple y plena. Hoy a esas dos se les suma una tercera que es por integración”, comenzó a explicar la profesional cuya matrícula es la 1506. En la adopción simple se mantiene el vínculo con la familia de origen, en la plena no se mantiene el vínculo con la familia de origen “y en la adopción por integración se le da la posibilidad al cónyuge o conviviente en una familia de poder adoptar al hijo de su pareja”. “Incluso esta situación de adopción por integración es mucho más flexible porque permite al adoptante, cónyuge o conviviente adoptar al hijo de su pareja. Solo en este caso no se requiere guarda previa, ni la edad de 25 años de diferencia entre el adoptante y el adoptado, tampoco se requiere inscribirse en el Registro Único de Adoptantes”, remarcó la doctora.

¿QUIENES PUEDEN ADOPTAR?

Las personas que deseen adoptar, tienen que tener residencia de cinco años en el país e inscribirse en el Registro Único de Adoptantes “para nuestra jurisdicción funciona en el Juzgado de Competencia Múltiple se Santa Rosa del Conlara”. Otro cambio es en relación a la diferencia de edad que debía mediar entre el adoptado y el adoptante, antes 30 años, hoy se redujo a 25 años. Con el nuevo Código Civil “pueden adoptar: una persona heterosexual u homosexual, el matrimonio y también puede adoptar el cónyuge o conviviente sobre el hijo de su pareja”.  

MÁS RÁPIDO

“Este código prescribe que el juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en un plazo de 90 días. Antiguamente el tema de la guarda era lo más complicado en cuanto a tiempos porque era muy extenso, no en si el proceso o la acción de adopción que era mucho más expeditiva. Lo lento era el tema de tramitar la guarda que es previo a la acción de adopción”, explicó la abogada.

MÁS DERECHOS PARA LOS NIÑOS

El nuevo Código Civil contempla también más derechos de los sujetos, “niños, niñas, adolescentes, que son los adoptados”. “Tienen mayores derechos que están consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, tienen mayor derecho a ser oídos y también pueden tener acceso al expediente judicial o administrativo ya sean menores de edad. Eso significa que si bien alguien los puede patrocinar, o representar, tienen la posibilidad de consultar, y conocer más sobre su familia biológica o de origen”, cerró Gimena Ramírez Couto. 

Más noticias
Últimas noticias