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Lo que tenes que saber

¿Cuáles son los principales cambios del nuevo Código Civil?

Hace tres días comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial en todo el país. Entre sus principales cambios están el reconocimiento de la unión convivencial como figura jurídica, el matrimonio o convivencia igualitario y la anulación de las causales.
lunes 03 de agosto de 2015
¿Cuáles son los principales cambios del nuevo Código Civil?

El Código anterior rigió por 144 años y regulaba otro tipo de sociedad, en el nuevo, que comenzó a regir este 1 de agosto, hay muchos cambios porque se actualizó y desde hace muchos años las familias y los matrimonios cambiaron muchísimo. Entre las novedades, por ejemplo se permite a los cónyuges al momento de casarse o durante el matrimonio elegir por el régimen de separación de bienes. Quita la fidelidad junto con las causales y la misma se convierte solo en un derecho moral, también la convivencia deja de ser una obligación matrimonial.

REGIMEN DE BIENES

En cuanto al régimen de bienes, anteriormente todo matrimonio quedaba sujeto al régimen de comunidad de bienes. Con el nuevo Código los cónyuges podrán optar por el régimen de comunidad o el régimen de separación de bienes. En caso de no optar, regirá el régimen de comunidad de bienes.

UNION CONVIVENCIAL

El reconocimiento de la unión convivencial como figura jurídica permite a las personas elegir entre contraer matrimonio o no al momento de conformar una familia. La unión convivencial establece un mínimo de obligaciones: asistencia entre los convivientes durante la convivencia, obligación de contribuir a las cargas del hogar, responsabilidad por las deudas comunes y protección de la vivienda familiar.

En caso de quiebre de la convivencia establece una compensación económica si uno de ellos quede en peor situación económica que el otro. También se contempla la atribución de la vivienda familiar por un tiempo limitado, y la atribución de la vivienda por fallecimiento del conviviente, también por un tiempo limitado.

HEREDEROS

Los convivientes no son herederos previstos por la ley. Sólo podrán ser herederos si lo dejan establecido en testamento. Otro detalle a aclarar es que la convivencia no genera un régimen de comunidad de bienes legal y automático, salvo que lo prevean en sus pactos. Tampoco contempla alimentos luego del quiebre de la convivencia. Esos detalles son la diferencia que tiene la figura legal de la convivencia con la del matrimonio.

DIVORCIO

Se eliminan las causales, de manera que ya deja de ser necesario tener una causa o un motivo para divorciarse. A los jueces ya no les interesan los motivos por los cuales las personas deciden finalizar un proyecto de vida matrimonial. Solo con que una de las partes desee divorciarse basta para que pueda tramitarlo. Toda petición deberá acompañarse una propuesta respecto a los efectos de la decisión: quien se queda viviendo en la casa, cómo se distribuirá el tiempo con los hijos, quién, cuánto y cómo se pagará de cuota alimentaria, entre otros detalles.

La otra parte también puede realizar su propia petición. En ese caso el juez los citará a una audiencia sólo para intentar arribar a algún acuerdo. En caso de que los cónyuges hayan logrado el acuerdo y deseen juntos el divorcio, pueden presentar directamente la petición y un convenio (que es diferente a propuesta, porque ya hay acuerdo) en ese caso el juez dicta sentencia sin necesidad de fijar audiencia.

 

 

 

 

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