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Día histórico: fue promulgada la ley que crea la Universidad de los Comechingones

<p class="MsoNormal">La Universidad de los Comechingones quedó formalizada hoy al ser publicada en el Boletín Oficial la promulgación de la ley que la convirtió en instituto universitario.<strong> La norma 26.998 fue sancionada el pasado 22 de octubre por la Cámara de Diputados en el marco de una sesión especial y cosechó 155 votos a favor y 72 abstenciones.</strong></p>
jueves 13 de noviembre de 2014
Día histórico: fue promulgada la ley que crea la Universidad de los Comechingones

El 13 de noviembre de 2014 quedará marcado en el calendario histórico de Villa de Merlo: el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la promulgación de la ley 26.998 por la cual se crea la Universidad de los Comechingones. De esta manera se oficializa la ley votada el 22 de octubre pasado. 

“EDUCACION SUPERIOR

Ley 26.998

Créase la Universidad Nacional de los Comechingones.

Sancionada: Octubre 22 de 2014

Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Créase la Universidad Nacional de los Comechingones, que tendrá su sede en la ciudad de Villa de Merlo, provincia de San Luis, y podrá establecer organismos y dependencias dentro de su zona de influencia.

ARTICULO 2° — La creación y organización de la Universidad Nacional de los Comechingones se efectúa en el marco de la ley 24.521 y se regirá para su constitución y organización por las normativas legales y reglamentarias vigentes para las universidades nacionales.

ARTICULO 3° — La oferta académica de la Universidad Nacional de los Comechingones, atento las características de la región educativa y su zona de influencia, promoverá principalmente carreras orientadas a las ciencias ambientales, astronómicas y turísticas, planificando la armonización y articulación de sus carreras evitando la superposición de oferta tanto a nivel geográfico como disciplinario con las de universidades ya instaladas en la región. Asimismo, podrá constituir programas de investigación y extensión en las temáticas vinculadas con el desarrollo social y económico de la región, con una perspectiva regional, nacional e internacional.

ARTICULO 4° — El Poder Ejecutivo nacional queda autorizado a gestionar y aceptar del gobierno de la provincia de San Luis, de la Municipalidad de la Villa de Merlo y de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cesiones, donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles, para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional de los Comechingones.

ARTICULO 5° — La Universidad Nacional de los Comechingones, por medio del Ministerio de Educación de la Nación, queda facultada para suscribir convenios de cooperación destinados a su financiamiento y cualquier otra actividad relacionada con sus fines, con organismos públicos y privados, de orden nacional e internacional.

ARTICULO 6° — La Universidad Nacional de los Comechingones podrá promover la constitución de fundaciones, sociedades o asociaciones, con destino a apoyar su labor, facilitar las relaciones con el medio, dar respuesta y promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

ARTICULO 7° — El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la designación de un Rector Organizador que, asistido por una Comisión Especial Organizadora, tendrá a su cargo el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio de la Universidad Nacional de los Comechingones, dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 24.521. El plazo para la normalización no podrá superar los dos (2) años.

ARTICULO 8° — Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación de la Nación hasta la inclusión de la Universidad Nacional de los Comechingones en la Ley de Presupuesto.

ARTICULO 9° — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 26.998 —

 

 

 

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