Fallo Judicial contra la municipalidad por incumplir ordenanza sobre aves dentro del ejido urbano
En un episodio que muestra al desnudo el contraste de hábitos y costumbres entre las familias que desde siempre viven en Merlo, con aquellos que eligieron la ciudad como nuevo lugar para desarrollar su vida y sostener emprendimientos turísticos derivó en un pleito entre vecinos, cuyas viviendas están colindantes en las inmediaciones de avenida Dos Venados al 1000.
De acuerdo con las fuentes consultadas, los problemas y diferencias vecinales comenzaron cuando la familia merlina mantenía sus costumbres de siempre, relacionada a la ruralidad y granja doméstica, actividades que desde siempre se sostuvieron en Merlo, como sostén de las economías familiares. La cantidad de aves rondaba las 60 y deambulaban por el sector. El juicio comenzó en el 2001 y el fallo judicial es del 2009.
Entre los animales que poseía esa familia se encontraba un gallo, cuyo canto mañanero molestaba a la familia que se había asentado en las inmediaciones y había invertido en un emprendimiento turístico. Esas perturbaciones del ave generaron rispideces entre los vecinos y la denuncia de quienes se sintieron perjudicados en la municipalidad para que se actuara por los “ruidos molestos”.
Se hicieron inspecciones, se labraron actas y se verificó la cantidad de aves, que poseía el vecino. La persona que se sintió perjudicada invocó la existencia de una ordenanza del año 98 donde se regula y establece “todas aquellas acciones acontecidas dentro del ejido municipal de la Villa de Merlo relacionadas con mascotas y otros animales domésticos, como así también con animales exóticos domesticados en cautiverio” luego derogado por la ordenanza 913 de 2005.
PROHIBICION
La ordenanza de 1998 en el capítulo referido a “animales de granjas” (aves de corral, ganado bovino, porcino, caprino, conejos, etc.) establece: “Queda absolutamente prohibido la libre circulación o arreos de animales mayores (vacunos, yegüerizos, etc.), en el radio urbano, Av. de acceso y calles circundantes. La dirección de Medio Ambiente podrá autorizar el paso de estos en caso de necesidad. El mantenimiento y cría de animales de granja como bovinos, porcinos, caprinos, ovinos, aves de corral, conejos u otros de aprovechamiento pecuario, dentro del radio urbano. Desarrollar la actividad primaria de la apicultura.”
Según fuentes municipales, el pleito siguió sin solución. Y por eso, los vecinos que se sentían perturbados por la situación iniciaron una demanda judicial en el 2001 también contra la comuna al entender que el Estado no había generado las condiciones para solucionar las diferencias ni aplicado la ordenanza. El fallo se dictó en el 2009.
Fuentes judiciales confirmaron la sentencia condenatoria contra el particular que tenía las aves, como también contra la municipalidad por no cumplir las ordenanzas. Esa resolución fue ratificada por la Cámara y obliga a pagar lo dispuesto, con los montos actualizados al particular.