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Multarán con 50 pesos a quienes no voten en las elecciones legislativas

<img style="float: left; margin-right: 10px;" mce_style="float: left; margin-right: 10px;" src="http://infomerlo.com/images/stories/com_form2content/p1/f5235/3.jpg" mce_src="http://infomerlo.com/images/stories/com_form2content/p1/f5235/3.jpg" width="300" title="A partir de este a&ntilde;o, se implementar&aacute; un registro de infractores al deber c&iacute;vico. | Foto: T&eacute;lam." rel="image_src"><p>Únicamente estarán exentos quienes ese día estén enfermos o a más de 500 km del lugar de votación. Fiscales partidarios no podrán agregarse al padrón de la mesa que fiscalizan. De no votar en las generales la multa ascenderá a 100 pesos.</p></p>
lunes 06 de mayo de 2013
Multarán con 50 pesos a quienes no voten en las elecciones legislativas

Mediante una acordada extraordinaria, la Cámara Nacional Electoral, reglamentó distintas cuestiones relacionadas con las reformas al Código Nacional Electoral aprobadas en el año 2012 a través de las leyes 26.744 y 26.774.

Entre otras cuestiones, el Tribunal instrumenta el registro de infractores al deber cívico de votar, que estará conformado por la nómina de todos aquellos electores que el día de los comicios no concurren a votar y que tampoco justifican su abstención, en los plazos establecidos.

Para efectuar la justificación, los electores deben presentarse, dentro de los 60 días siguientes a la elección, ante la justicia nacional electoral, con el comprobante que demuestre el impedimento al deber de votar (enfermedad, estar a más de 500 km. de distancia del lugar de votación, etc.).

En el caso de los fiscales partidarios, teniendo en cuenta que según las reformas incorporadas ya no podrán agregarse al padrón de la mesa en que actúan, las agrupaciones políticas que participen en los comicios deberán remitir a los jueces federales electorales -dentro de los 10 días siguientes a cada elección- la nómina de quienes actuaron como tales en las mesas de votación, cuyas omisiones serán justificadas.

El valor de la multa para todos aquellos ciudadanos que no voten ni justifiquen la no emisión del voto será de $50 en la primera infracción. En los casos en que un elector no vote en ninguna de las dos elecciones -primarias y generales-, la multa por la segunda infracción ascenderá a $100, que se acumularán a los $50 correspondientes a la primera infracción.

Finalmente, la Cámara dejó aclarado que cualquier ejemplar de Documento de Identidad -siempre que sea el más actualizado que posee cada persona- habilita al elector para votar, incluso el DNI en formato tarjeta que contiene la inscripción "no válido para votar".

Fuente: La Nación

 

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