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Prohíben el uso de pirotecnia en Villa de Merlo desde marzo de 2013

<p><img src="images/stories/com_form2content/p1/f4021/3.jpg" border="0" width="300" style="float: left; margin-right: 10px;" /></p> <p>La semana pasada se aprobó por unanimidad en el HCD, el proyecto de ordenanza presentado por el ejecutivo municipal para regular el uso de pirotecnia y cohetería. <strong>El mismo comenzará a regir a partir de marzo del 2013 y prohíbe el uso de la misma en la Villa de Merlo. </strong></p> <p> </p>
miércoles 19 de diciembre de 2012
Prohíben el uso de pirotecnia en Villa de Merlo desde marzo de 2013

El proyecto entre otras cosas prohíbe en el ejido municipal la fabricación, tenencia, guarda, acopio o deposito de  comercialización mayorista o minorista y el uso particular de pirotecnia y cohetería. Lo mismo para los globos aerostáticos luminosos que representan un peligro para los incendios en las sierras.

Por otro lado en referencia a grandes espectáculos o conmemoración de eventos usando artificio destinado a entretenimiento de la comunidad, norma que se deberá contar con la autorización previa del ejecutivo municipal por medio de la Secretaria de Ambiente, la Dirección de Bromatología y el Área de Defensa Civil quienes darán habilitación temporaria por el o los días de espectáculo. Además, los elementos utilizados deberán cumplir con lo establecido por la Ley Nacional.

Quienes no cumplan serán sancionados con diferentes multas que irán de entre 100 y 1000 litros de nafta Súper para quienes no cumplan con lo mencionado respecto al depósito, venta, acopio, etc de estos materiales; además se procederá al decomiso e inutilización de los productos y el local o comerciante sufrirá una inhabilitación de entre 15 y 45 días. En caso de reincidir las multas serán equivalentes al doble y en caso de una doble reincidencia será del doble de la segunda multa con la clausura definitiva.

Respecto al uso de elementos prohibidos las multas irán de los 7 hasta 100 litros de nafta Súper, decomiso e inutilización de la mercadería, en caso de reincidencia corresponderá el doble y en caso de segunda reincidencia el doble de la segunda multa.

Los padres responsables tutores de menores de 18 años que utilicen elementos prohibidos deberán afrontar las sanciones antes mencionadas.

La nueva ordenanza votada por unanimidad en el Concejo Deliberante, tendrá vigencia desde el 1 de marzo del 2013.

 

 

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