2015-08-25

Nuevo Código Civil

Cambia la forma de alquilar: nuevos derechos y deberes de las partes

María Eugenia Alaníz, martillera pública y encargada de una inmobiliaria de la ciudad, habló con Infomerlo y contó algunos de los principales cambios en la nueva ley. “Eran alrededor de 160 artículos que hablaban de la relación locativa, el nuevo código civil resumió todo eso en 39 artículos”, comenzó a explicar. Sostuvo que la reforma es positiva y confirmó que los cambios en los contratos ya se están realizando en la práctica.

“Principalmente han cambiado los plazos mínimos legales. Eso se ha unificado. Es decir que el destino residencial y comercial pasó a ser los dos de dos años. También se modificó el plazo máximo pasa a ser de 20 años de vivienda y de 50 años comercial, lo que también es positivo especialmente para los grandes emprendimientos inmobiliarios porque tienen más plazo de locación”, señaló María Eugenia Alaníz. 

“También hay cambios con lo que respecta a la resolución anticipada, que en el antiguo Código Civil el locatario cuando quería resolver la relación locativa antes de la fecha de culminación de ese contrato, debía anticiparlo con 60 días de comunicación fehaciente”, indicó. Ahora, el nuevo Código no lo requiere más “si transcurrió los primeros seis meses y sí sigue estando el tema de la multa. Que por romper esa relación contractual debe pagar una multa en concepto de indemnización al locador pero no está obligado a avisar 60 días antes”.

MAS DATOS

¿Qué pasa con el depósito y el pago por anticipado?
 
El artículo 1196 establece que si se alquila con destino a vivienda no puede reclamarse "el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes" ni "depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación" como así tampoco "el pago de valor llave". Esto es, para el caso de haber firmado un contrato de dos años, corresponde como máximo un mes de pago por adelantado más otros dos en concepto de depósito.
 
¿Qué ocurre si hay que hacer reparaciones al inmueble?
 
En el artículo 1201 se fja que el locador (propietario) "debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto".
 
¿Qué pasa si quiero rescindir el contrato antes de tiempo?
 
En el caso de que el locatario quiera abandonar antes de tiempo su casa o departamento, este puede hacerlo "si han transcurrido seis meses de contrato" y debe notificar al dueño. "Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia (...) debe abonar al locador la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso", añade el Código.
 
Para situaciones especiales, como los contratos de alquiler para fines determinados (por ejemplo, alquileres para estudiantes en la Costa Atlántica) el importe que debe abonar el inquilino al dejar desocupado el inmueble "el equivalente a dos meses de alquiler".
 
¿Qué dice en relación a los garantes?
 
En el artículo 1225 remarca que "las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado" y que "es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza".

 

 

 

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